53 186. Tras el archivo del proceso penal 238-90, el 23 de noviembre de 2006 se presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, “una acusación particular contra los responsables de las masacres”. En dicha petición se solicitó desarchivar el expediente, reabrir las investigaciones suspendidas y sancionar a los responsables de las masacres, con fundamento en la sentencia del 26 de septiembre del 2000 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se determinó con relación a la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, “que la referida Ley no debería ser aplicable a graves violaciones de derechos humanos”197. El detalle de esta decisión fue referido en la sección de contexto. 187. El 30 de noviembre de 2006 el Juzgado admitió el escrito indicando en el mismo que no era posible conocer las peticiones presentadas, debido a que “[l[as [p]iezas originales de la causa No 238/90 conocido como “Masacre de El Mozote y sitios aledaños” se encuentra actualmente en la sede de la Corte Suprema de Justicia”. Después de esta fecha, no se dio ningún pronunciamiento, ni avance en el proceso198. 188. El 13 de agosto de 2007 la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado reiteró su petición de reapertura de las investigaciones sin obtener respuesta de la autoridad judicial a la fecha199. En sus escritos más recientes los peticionarios reafirmaron que “no se han reabierto las investigaciones ni se han llevado a cabo las gestiones específicas solicitadas para el esclarecimiento de la verdad”. El Estado no controvirtió esta información. F. Exhumaciones posteriores a la decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 1. Exhumaciones en el año 2000 189. Entre abril y junio de 2000 se llevaron a cabo trabajos de excavación, exhumación y análisis de laboratorio respecto del cantón La Joya y el caserío Jocote Amarillo. En el cantón La Joya se trabajó en 6 sitios, mientras que en el caserío Jocote Amarillo se trabajó en 4 sitios200. Estas tareas estuvieron dirigidas por tres miembros del EAAF, con la colaboración de miembros de los Institutos de Medicina Legal de Santa Tecla, San Salvador y San Miguel. También colaboró el Dr. Clyde C. Snow, antropólogo forense norteamericano201. Se indica que el Juzgado de Segunda Instancia de San Francisco Gotera, Sr. Juez Manuel Paz Canales y el personal judicial de dicha entidad, colaboró en las investigaciones202. 190. Respecto del cantón La Joya, en el Sitio 5, se encontraron 8 esqueletos humanos articulados anatómicamente. En 7 de los cuerpos se encontraron fragmentos 197 Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas por el Estado. 198 Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas por el Estado. 199 Estas actuaciones fueron narradas por los peticionarios en la etapa de fondo y no fueron controvertidas por el Estado. 200 Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en 2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002). 201 Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en 2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002). 202 Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en 2000 (Anexo E al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).

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