69
250. Particularmente, la Corte Interamericana ha sostenido que la violencia sexual
contra la mujer tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para
ellas266. Asimismo, la Corte ha reconocido que la violación sexual de una detenida por un
agente estatal es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la
vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente267. Además, ha
sostenido que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener
severas consecuencias268 y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima
“humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo,
a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas269.
251. La CIDH recuerda que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.270. En ese sentido, a nivel universal y regional se ha establecido que una vez
probada una violación sexual perpetrada por agentes estatales, tanto dentro como fuera de
los centros de detención, la misma constituye tortura en base a dos elementos: la naturaleza
del perpetrador y el fin del acto.
252. A nivel internacional, la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia
ha sostenido que “la violación y otras formas de ataque sexual están expresamente
prohibidas bajo el derecho internacional humanitario”271. Años después, la Cámara de
Apelaciones del citado tribunal consideró que para determinar la comisión del delito de
tortura es suficiente establecer si un perpetrador buscó actuar de manera tal que causó a
sus víctimas dolor severo y sufrimiento, sea física o mental, aún si su motivación fuera
“exclusivamente sexual”272.
253. En el sistema interamericano, la Comisión ha determinado que para que
exista tortura en casos de violación sexual, deben conjugarse tres elementos: (i) que se trate
de un acto a través del cual se inflijan a una persona penas y sufrimientos físicos y mentales;
(ii) cometido con un fin; y (iii) por un funcionario público o por una persona privada a
266
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 313, citando el informe de la O.N.U., Comisión de Derechos
Humanos, 54º período de sesiones. Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre
la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad con la resolución
1997/44 de la Comisión. Doc. E/CN.4/1998/54 del 26 de enero de 1998, párr. 14.
267
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311.
268
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando informe de la O.N.U., Comisión de Derechos
Humanos. 50° período de sesiones. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1992/32 de la Comisión de
Derechos Humanos. Doc. E/CN.4/1995/34 del 12 de enero de 1995, párr. 19.
269
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando Eur.C.H.R., Case of Aydin v. Turkey (GC),
Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, para. 83.
270
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271.
271
ICTY. Caso Celebici No. IT-96-21-T, Sentencia, párr. 476, 16 de noviembre de 1998. Tomado de
Louis Henkin y otros, Human Rights, Foundation Press, New York, 1999, págs. 380 y 381. (traducción no oficial).
272
ICTY. Cámara de Apelaciones, Prosecutor v. Kunarac, Kovak and Vukovic, sentencia del 12 de junio
de 2002, párr. 153.