84 artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Pará, en perjuicio de los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 2 del presente informe. 3. El sobreseimiento bajo la Ley de Amnistía General para la Consolidación de La Paz 313. Como se indicó en la sección de hechos probados, el 27 de septiembre de 1993 el Juzgado Segundo emitió una decisión de sobreseimiento en aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de La Paz. En palabras de dicho Juzgado: En vista de la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ, decretada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, según Decreto número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y SEIS (…) SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de cualquier persona que haya pertenecido al BATALLÓN ATLACATL en esa época que ocurrió el hceho (sic), por la masacre ocurrida y POSTERIORMENTE ARCHÍVESE. 314. La Comisión y la Corte Interamericanas han señalado reiteradamente que no es aceptable la aplicación de la figura de amnistía cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. Así, en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte efectuó un recuento sobre el consenso internacional que rodea este tema, en los siguientes términos: Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la Asamblea General de las Naciones desde 1946310 ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074 (XXVIII) de 1973. En la primera, la Asamblea General sostuvo que la “investigación rigurosa” de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, así como la sanción de sus responsables, “son un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales”311. En la segunda Resolución, la Asamblea general afirmó: Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una 310 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 106. Citando. Cfr. O.N.U., Extradición y castigo de criminales de guerra, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3 (I) de 13 de febrero de 1946; Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; Extradición de delincuentes de guerra y traidores, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 170 (II) de 31 de octubre de 1947; Cuestión del Castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2338 (XXII) de 18 de diciembre de 1967; Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de la humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXIII) de 25 de noviembre de 1968; Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2712 (XXV) de 14 de diciembre de 1970; Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971, y Prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972. 311 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 106. Citando. Cfr. O.N.U., Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969.

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