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[…] en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de
la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en
atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que
generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser
entendida como una condición de facto de desprotección[…] Esta situación,
conforme a la Convención Americana, obliga a los Estados a adoptar
medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición
de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las actuaciones y
prácticas de terceros particulares285.
278. La Comisión considera que el fenómeno de desplazamiento forzado no puede
ser desvinculado de otras violaciones, en virtud de su complejidad y “la amplia gama de
derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a [las] circunstancias de
especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los
desplazados como sujetos de derechos humanos”286. La Corte Interamericana se ha
pronunciado sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en el siguiente sentido:
[…] Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación
de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el
contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22
de la Convención. En efecto, el desplazamiento […] tiene origen en la
desprotección sufrida durante la masacre y revela sus efectos en las
violaciones a su integridad personal […] y en las consecuencias de las faltas
al deber de investigar los hechos, que han derivado en impunidad […]. [M]ás
allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de
desplazamiento analizada también ha afectado el derecho de […] las víctimas
a una vida digna […], en relación con el incumplimiento de las obligaciones
de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas287.
279. En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, la Corte consideró que el
miedo que los sobrevivientes desplazados sentían por su seguridad y la falta de una
investigación penal de los hechos los privó de sus derechos de circulación y residencia288.
280. Tal como se indicó en la sección de hechos probados, como consecuencia
del terror causado en la población, así como de la destrucción total de los lugares donde
ocurrieron las masacres y la consecuente imposibilidad de continuar viviendo allí, muchas
Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 110, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115. Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, Comentario general no. 27 de 2 de noviembre de 1999, párrs. 1, 4, 5 y 19.
285
Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 141.
286
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 177.
287
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 186; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 162 y 163; y
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 164, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros), párr. 191.
288
Corte IDH., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 107 a 121; Ver en igual sentido
Corte IDH., Caso Ricardo Canese, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
111, párrs. 113 a 120.