75 […] en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección[…] Esta situación, conforme a la Convención Americana, obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las actuaciones y prácticas de terceros particulares285. 278. La Comisión considera que el fenómeno de desplazamiento forzado no puede ser desvinculado de otras violaciones, en virtud de su complejidad y “la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a [las] circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados como sujetos de derechos humanos”286. La Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en el siguiente sentido: […] Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento […] tiene origen en la desprotección sufrida durante la masacre y revela sus efectos en las violaciones a su integridad personal […] y en las consecuencias de las faltas al deber de investigar los hechos, que han derivado en impunidad […]. [M]ás allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento analizada también ha afectado el derecho de […] las víctimas a una vida digna […], en relación con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas287. 279. En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, la Corte consideró que el miedo que los sobrevivientes desplazados sentían por su seguridad y la falta de una investigación penal de los hechos los privó de sus derechos de circulación y residencia288. 280. Tal como se indicó en la sección de hechos probados, como consecuencia del terror causado en la población, así como de la destrucción total de los lugares donde ocurrieron las masacres y la consecuente imposibilidad de continuar viviendo allí, muchas Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 110, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario general no. 27 de 2 de noviembre de 1999, párrs. 1, 4, 5 y 19. 285 Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 141. 286 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 177. 287 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 186; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 162 y 163; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 164, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 191. 288 Corte IDH., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 107 a 121; Ver en igual sentido Corte IDH., Caso Ricardo Canese, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 113 a 120.

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