78 h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 289. La Corte Interamericana ha establecido el derecho que asiste a toda persona afectada por una violación de derechos humanos a obtener de los órganos competentes del Estado, tanto el esclarecimiento de los hechos violatorios como la determinación de las respectivas responsabilidades, mediante la investigación de los hechos y el juzgamiento de los responsables conforme a los parámetros de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana289. Estos deberes estatales forman parte a su vez, de la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención290, de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. 290. En la determinación de una posible violación del artículo 8 de la Convención es necesario analizar si en el proceso judicial se respetaron las garantías procesales de la parte afectada291. Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención Americana incorpora el principio de la efectividad de instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos292. 291. La estrecha interrelación existente entre los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana ha sido reiteradamente señalada por la Corte. En efecto, el artículo 25 de la Convención Americana, interpretado a la luz del artículo 1.1 de dicho instrumento, obliga a los Estados a garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido, constituyéndose de este modo en uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática, todo lo cual guarda a su vez conexión directa con el artículo 8.1, el cual tutela el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza293. 292. En análogo sentido, se ha expresado que: […] según la Convención Americana, los Estados partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)294. 289 Corte IDH, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. 290 El artículo 1.1 dispone que “[l]os Estados partes […] se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 291 Corte IDH, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74. 292 Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 293 Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169. 294 Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 287.

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