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artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Pará, en
perjuicio de los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 2 del presente informe.
3.
El sobreseimiento bajo la Ley de Amnistía General para la Consolidación de
La Paz
313. Como se indicó en la sección de hechos probados, el 27 de septiembre de
1993 el Juzgado Segundo emitió una decisión de sobreseimiento en aplicación de la Ley de
Amnistía General para la Consolidación de La Paz. En palabras de dicho Juzgado:
En vista de la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE
LA PAZ, decretada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, según Decreto
número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, publicado en el Diario Oficial
número CINCUENTA Y SEIS (…) SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de
cualquier persona que haya pertenecido al BATALLÓN ATLACATL en esa
época que ocurrió el hceho (sic), por la masacre ocurrida y
POSTERIORMENTE ARCHÍVESE.
314. La Comisión y la Corte Interamericanas han señalado reiteradamente que no
es aceptable la aplicación de la figura de amnistía cuando se trata de crímenes de lesa
humanidad. Así, en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte efectuó un recuento sobre
el consenso internacional que rodea este tema, en los siguientes términos:
Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa
humanidad, la Asamblea General de las Naciones desde 1946310 ha sostenido
que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al
respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074 (XXVIII) de 1973.
En la primera, la Asamblea General sostuvo que la “investigación rigurosa”
de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, así como la
sanción de sus responsables, “son un elemento importante para prevenir
esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre
pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales”311.
En la segunda Resolución, la Asamblea general afirmó:
Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y
cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una
310
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 106.
Citando. Cfr. O.N.U., Extradición y castigo de criminales de guerra, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 3 (I) de 13 de febrero de 1946; Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 95 (I) de 11 de diciembre de
1946; Extradición de delincuentes de guerra y traidores, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
170 (II) de 31 de octubre de 1947; Cuestión del Castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de
lesa humanidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2338 (XXII) de 18 de diciembre de 1967;
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de la humanidad, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXIII) de 25 de noviembre de 1968; Cuestión del castigo de los criminales de
guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución 2712 (XXV) de 14 de diciembre de 1970; Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que
hayan cometido crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2840
(XXVI) de 18 de diciembre de 1971, y Prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Resolución 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972.
311
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154. Párr. 106. Citando. Cfr. O.N.U., Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan
cometido crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969.