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declaró Héctor Rafael Bol de la Cruz, Director de la Policía Nacional hasta el 31 de mayo de
1985 manifestó que las personas que desaparecieron no fueron llevadas a un cuerpo de la
Policía Nacional, que en la época no tuvo denuncias por desapariciones forzadas y que, en
particular, no tenía conocimiento de la desaparición de Oscar Eduardo Barillas Barrientos. En
el año 2008, se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al
Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense126.
126.
De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Óscar Eduardo Barillas Barrientos, a las siguientes personas: Berta
Fely Barrientos Morales (madre de la víctima), Juan Francisco Barillas Barrientos (hermano de
la víctima y peticionario) y Edgar Leonel Barillas Barrientos (hermano de la víctima)127.
4.4.
José Porfirio Hernández Bonilla
127. José Porfirio Hernández Bonilla tenía 36 años de edad y tres hijos. Era
agricultor y militante del Partido Guatemalteco de Trabajo (PGT)128.
128. De acuerdo al testimonio de la esposa, Reyna de Jesús Escobar Rodríguez,
en junio de 1983, Hernández Bonilla sufrió un accidente de motocicleta a raíz del cual
comenzó a padecer ciertas secuelas físicas como, por ejemplo, lagunas mentales y en enero
de 1984, fue a hacerse un chequeo médico a la ciudad capital junto a compañeros de
militancia. En la oportunidad, la víctima y sus compañeros se habrían desviado a la ciudad de
Jalapa para resguardarse de la persecución de las fuerzas estatales, y allí fue capturado.
Posteriormente, la casa y la familia de la víctima fue controlada y vigilada por agentes
militares pertenecientes al Destacamento Santa Ana Berlín de Coatepeque, quienes
solicitaron al hermano de la víctima, las llaves y los papeles de la motocicleta de la víctima,
la cual se llevaron y nunca apareció129.
129. El Diario Militar se refiere al caso de José Porfirio Hernández Bonilla con el
número 41: “(s) CHUS y LUCIO. Miembro del PGT. PC. 07-01-84: Fue capturado en Jalapa.
21-01-84: 300”.
130. Marlyn Carolina Hernández Escobar, hija de la víctima, relató cómo la
desaparición de su padre afectó profundamente a la familia. “Nos costó salir adelante, ya
que mi madre se quedó sola [y] tuvo que trabajar para darnos de comer, darnos estudio. (…)
Yo desde los 15 años empecé a trabajar, trabajaba de día y estudiaba de noche, pero siento
que la muerte de él me traumó, porque hasta la fecha no lo acepto, sufro todavía por su
pérdida. Aunque mi mamá trató de darnos lo necesario nunca pudo llenar el vacío que él
dejó”130.
Federación de Andinismo el 7 de junio de 2006, folio 49; Solicitud de designación de un investigador cursada por el
Ministerio Público al Jefe de la DNIC el 22 de febrero de 2007, folio 38.
126
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008.
el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos
información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional
80; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la
de 2008, folio 82.
127
Anexo IV. Solicitud de información cursada por
el 15 de abril de 2008, folio 78; solicitud de
de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio
Fundación de Antropología Forense el 3 de julio
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
128
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVIII-D. Declaración de Reyna de Jesús
Escobar Rodríguez y Marlyn Carolina Hernández Escobar del 2 de marzo de 2005.
129
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVIII-D. Declaración de Reyna de Jesús
Escobar Rodríguez y Marlyn Carolina Hernández Escobar del 2 de marzo de 2005.
130
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVIII-D. Declaración de Reyna de Jesús
Escobar Rodríguez y Marlyn Carolina Hernández Escobar del 2 de marzo de 2005.