50
Manuel Méndez Carballo con una foto similar a la de Víctor Manuel Calderón Díaz: “(s)
PEDRO. Miembro de la U.M.S., viajó a El Salvador, donde estuvo como combatiente. 23-0184: Capturado en la Avenida La Castellana y 8ª. Calle, Zona 8. 03-02-84: Viajó a El
Salvador. ESTE no se prenso el nombre coincide con la foto” (manuscrito).
158. La hija de la víctima, Sonia Guisela Calderón Revolorio, lo recuerda como un
hombre cariñoso, siempre atento a las necesidades de sus hijos. “Él siempre nos inculcaba lo
bueno, era una persona muy trabajadora […] siempre nos daba lo necesario, nunca nos dejó
que pasáramos penas o necesidad de algo”. La desaparición de su padre afectó
profundamente a la familia. “A raíz de la desaparición de mi papá cuando yo tenía seis años,
la familia tan unida que habíamos formado […] se terminó”. La madre se exilió en los
Estados Unidos y los hijos quedaron a cuidado de su abuela, quien por su edad no podía
trabajar para sostenerlos. “Nos apartaron, yo nunca supe que era tener una madre a la par,
ni que me diera un consejo, ni mucho menos de mi padre. Me robaron a mi padre en los
mejores años de mi vida. Hasta la fecha me ha costado aceptar el tener una familia […].
Tengo doce años de casada, pero mis primeros años fueron bastante difíciles, pues no he
logrado aceptar el tener a alguien a la par, como hombre. Tal vez yo buscaba en él ese amor
paterno que me hacía falta. Sufrí mucho, pero gracias a Dios lo he logrado superar. Pero hay
algo que todavía no llena en mí, tal vez uno busca justicia, que es lo que más
anhelamos…”160. En 1995 la madre de Sonia Guisela visitó Guatemala, y en su regreso a los
Estados Unidos llevó a dos de sus hijos con ella161.
159. En virtud de la situación de temor que vivían sus familiares, no iniciaron
acciones a nivel interno. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo
de 1985, fue informada que se habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en
1984, un recurso de exhibición personal en favor de Víctor Manuel Calderón Díaz162.
Asimismo, a partir de la divulgación del Diario Militar en el año 1999, se presentó una
denuncia ante FAMDEGUA163. El 10 de julio de 2007, María Teresa Calderón Marín habría
iniciado un expediente ante el Programa Nacional de Resarcimiento164
160. El Estado informó que en el año 1999 se solicitó información a la USAC, se
tomó declaración a la hija de la víctima y se solicitó información al Fiscal Especial del
Ministerio Público. En el año 2000, se solicitó información a la Agencia Fiscal 34 y se
solicitó autorización para realizar un viaje a San Salvador, El Salvador, para realizar
diligencias de investigación. En el año 2002 se solicitó información al TSE y al SAT, la
certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y en el año 2006
se citó nuevamente a la hija de la víctima y se solicitó información al Departamento de
Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU, al RTU-SAT y la
certificación de la partida de nacimiento. En el año 2008 se solicitó información a la
160
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXI-D. Declaración de Sonia Guisela
Calderón del 30 de noviembre de 2004.
161
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXI-D. Declaración de Sonia Guisela
Calderón del 30 de noviembre de 2004.
162
Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al
problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984.
163
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXI-E. Ficha de información de la víctima
en FAMDEGUA del 25 de mayo de 1999.
164
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo I.2. Oficio del Programa Nacional de
Resarcimiento de fecha 3 de julio de 2008.