57 Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU y la certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y de sus familiares y se recibió la declaración del padre de la víctima. En el año 2007 se solicitó a la Subdirección de Personal de la Policía Nacional Civil fotocopia del record laboral de la víctima “quien laboró en el Quinto Cuerpo de la Policía Nacional durante los años de 1983, 1984 y 1985”207. En el año 2008, se requirió información al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense208. 185. En los registros del Archivo de la Policía Nacional constan los oficios enviados a los diferentes cuerpos policiales a fin de determinar si la víctima se encontraba legalmente detenida209. También figuran dos telegramas enviados por el padre de la víctima al Ministro de la Gobernación pidiendo saber sobre el paradero de su hijo. 186. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Manuel Ismael Salanic Chiguil, a las siguientes personas: Esteban Eliseo Salanic Chiguil (hermano de la víctima), Antonia Trinidad Chiguil Aguilar (madre de la víctima), Manuel Ismael Salanic Tuc (padre de la víctima y peticionario), María Ofelia Salanic Chiguil (hermana de la víctima) y María Lucrecia Salanic Chiguil (hermana de la víctima)210. 4.10. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez211 187. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez tenía 19 años y cinco hermanos. Era estudiante en el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y realizaba sus prácticas en el Hospital Roosevelt212. 188. En la madrugada del 14 de febrero de 1984, 8 hombres fuertemente armados, que usaban botas de color negro, pantalones de uniforme color azul y que se habrían identificado como pertenecientes a la G-2213, ingresaron a la casa del padre de la víctima y preguntaron por Carlos Guillermo, quien en ese momento estaba en otro lugar, cuidando a su bisabuela. Ante esta situación, los agentes de seguridad detuvieron al padre de la víctima con el objeto de que los llevara hacia su hijo. Lo golpearon y le dijeron que si su hijo no se encontraba dónde decía los matarían a ambos. Posteriormente, miembros de las fuerzas de seguridad que se transportaban en dos vehículos, uno de color rojo y otro de color blanco, detuvieron a la víctima en la casa de su tía en la 17 avenida 23-87 de la zona 5 de la ciudad de Guatemala214. 207 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo 1.2. Oficio de la Fiscalía de Derechos Humanos al Jefe de Subdirección de Personal de la Policía Nacional Civil del 14 de noviembre de 2007. 208 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo X. Solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 9 de junio de 2008, folio 35; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 37. 209 Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo B. Copia del Archivo Histórico de la Policía Nacional, folios 18 al 46. 210 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 211 La víctima aparece mencionada en el Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. 212 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-G. Carta dirigida al gobernante de facto, Oscar Humberto Mejía Víctores, por Carlos Alberto Ramírez Pereira, padre de la víctima, el 15 de febrero de 1984. 213 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005. 214 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005.

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