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189. Según el testimonio de su hermano, cuando éste y un amigo se dirigieron a
la casa de esa tía para buscar a su hermano, los hombres que habían estado en la casa
familiar abrieron la puerta corrediza de una panel blanca (vehículo) en la que se encontraban
dos personas, una de ellas, la víctima, quien estaba golpeada y sangraba. Uno de esos
hombres que bebía una botella de alcohol les preguntó a las personas detenidas si los
conocían y a pesar de haberle roto una botella de licor en la cabeza a la víctima, ésta habría
respondido que no los conocía215.
190. Posteriormente, Ramírez Gálvez fue llevado a su casa amarrado de las
manos. Una vez allí lo comenzaron a interrogar sobre una supuesta arma que tendría
escondida. A su hermana la maltrataron y le pidieron una toalla mojada, la colocaron sobre el
estómago de su hermano y le aplicaron choques eléctricos. El resto de la familia había sido
encerrada en otro cuarto. Posteriormente, amarraron un lazo al cuello de la víctima y lo
hicieron bajar al barranco en busca de la supuesta arma. Volvieron a torturarlo para obtener
información de otras personas. Luego, se llevaron a la víctima y amenazaron con matar a
sus familiares si denunciaban lo ocurrido216. Según su padre, esos hombres colocaron dos
granadas de mano en la ropa de su hijo217.
191. El Diario Militar se refiere al caso de Carlos Guillermo Ramírez Gálvez con el
número 66: “(s) DOUGLAS. 14-02-84: Capturado en la zona 5, entregando granadas y
estopines. Vendió una Carabina Cal. 30, posiblemente a un finquero. 06-03-84: 300”. La
sección tres del Diario Militar lo idenifica como “militante de la Organización del Pueblo en
Armas (ORPA)”.
192. La familia de la víctima fue muy afectada por la desaparición forzada de
Carlos Guillermo. “Me dolió no poder hacer nada por él […]. Cada minuto, cada segundo es
doloroso saber que lo perdimos de esa manera…”, dijo su hermana María Leonor218. En
tanto, su hermano recordó con tristeza cómo el único sueño de su hermano era ser médico
para que sus padres estuvieran orgullosos de él. “El daño que yo sufrí es demasiado grande,
pienso que nunca se va a borrar, siempre va a estar ahí, mientras tenga vida”, agregó219. Su
madre, en tanto, recordó la última vez que vio a su hijo. “Aún lo recuerdo con su camisa
blanca, pantalón negro con rayas blancas, zapatos negros, así se fue mi hijo, el último día
que yo lo ví”220. Su madre también manifestó que anhela tener “la oportunidad de luchar
para obtener la osamenta de [su] hijo a quien siempre [ha] deseado besar y abrazar”.
193. El 15 de febrero de 1984, los familiares presentaron una denuncia a la
Secretaría General de Jefatura de Estado221 y el 18 de abril de ese año interpusieron el
215
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005.
216
Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo XXXIV-N. Declaración de Hugo
Leonel Ramírez Gálvez del 28 de enero de 2005.
217
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-J. Declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005. Escrito de hábeas corpus presentado por el padre de la víctima el 18 de
abril de 1984.
218
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-E. Declaración de María Leonor
Ramírez Gálvez del 14 de diciembre de 2004.
219
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005.
220
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-M. Declaración de Natalia Gálvez
Soberanis del 14 de diciembre de 2004.
221
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-G. Carta dirigida al gobernante de
facto, Oscar Humberto Mejía Víctores, por Carlos Alberto Ramírez Pereira, padre de la víctima, el 15 de febrero de
1984.