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141. Después de la aparición del Diario Militar en el año 1999, los familiares
presentaron una denuncia ante FAMDEGUA141.
142. El Estado informó que en el año 1999 se solicitó información a la
Procuraduría de los Derechos Humanos, al SIC y al Ministerio de la Defensa Nacional. En el
año 2002 se solicitó información al TSE y al SAT y en el año 2006 se requirió información al
Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU y la
certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y su padre. En el
año 2008, se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa
Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense142. En los registros del
Archivo de la Policía Nacional constan oficios dirigidos a diferentes agencias policiales para
que informen si la víctima se encontraba detenida143.
143. En los registros del Archivo de la Policía Nacional, Octavio René Guzmán
figura en una lista de personas desaparecidas. También figura en una lista enviada a los jefes
del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Cuerpos de la Policía Nacional por el Segundo
Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional el 25 de
septiembre de 1984. Allí se preguntaba si las personas incluidas en la lista se encontraban
detenidas o internadas en centros “asistenciales”. La víctima también está registrada en un
listado de personas desaparecidas junto a Israel Lima Recinos. Con respecto a ambos se
indica que la fecha de desaparición denunciada es el 18 de enero de 1984 y que intervino el
Juzgado 1ro. de Paz Penal de Mixco, como consecuencia de la denuncia realizada por el
señor Emilio Eduardo Guzmán Castañeda.
144. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Octavio René Guzmán Castañeda a las siguientes personas: Gilda
Angélica Castañeda (madre de la víctima); Benigno Emilio Guzmán (padre de la víctima) y
Renato Guzmán Castañeda (hermano de la víctima y peticionario)144.
4.6.
Álvaro Zacarías Calvo Pérez
145. Álvaro Zacarías Calvo Pérez tenía 27 años de edad, estaba casado y tenía un
hijo. Era maestro de educación primaria y ejercía esa profesión. Entre los años 1979 y 1981
estudió derecho en la USAC y participó en la Asociación de Estudiantes El Derecho.
Asimismo, trabajó en el Instituto Guatemalteco del Seguro Social145.
146. En diciembre de 1983, la casa familiar fue saqueada, por lo que la víctima y
su esposa decidieron que ella y el niño se mudarían a la casa de su madre, mientras Álvaro
Zacarías Calvo Pérez pernoctaría en la casa de su cuñada146. La víctima habría manifestado
141
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXIX-E. Ficha de información de la víctima
en FAMDEGUA.
142
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008.
el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos
información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional
33; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la
de 2008, folio 35.
Anexo VI. Solicitud de información cursada por
el 15 de abril de 2008, folio 31; solicitud de
de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio
Fundación de Antropología Forense el 3 de julio
143
Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo A. Copia del Archivo Histórico de la Policía
Nacional, folios 90 a 102.
144
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
145
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXX-G. Declaración de Ana Dolores Monroy
Peralta de Calvo del 2 de noviembre de 2004.
146
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXX-G. Declaración de Ana Dolores Monroy
Peralta de Calvo del 2 de noviembre de 2004.