53 acuerdo a su hijo Sergio Raúl, esta persona les pidió entre 15 o 20 mil quetzales para poder liberarlo, pero al poco tiempo de entregarle el dinero perdieron contacto con esta persona179. 169. Los hijos de la víctima recordaron cómo los afectó la desaparición de su padre y la violencia ejercida contra su familia. Sergio Raúl explicó que aún recuerda el arma de fuego que le apoyaron en el pecho y el golpe que le dieron a su madre. “Son recuerdos que no puedo olvidar”, explicó. “Perdimos el amor y la protección de nuestro padre, quedamos desamparados por su ausencia”, agregó. Tanto él como Néstor Amílcar tuvieron que trabajar desde jóvenes para sostener a la familia. “Ambos tuvimos que afrontar los problemas económicos junto con mi madre y sufrir la desintegración familiar, pues como hermanos mayores tuvimos que salir a México primero, y luego a Estados Unidos para trabajar y estudiar”180. Norma Carolina y Samuel, también hijos de la víctima, manifestaron el dolor, rabia y tristeza causada por la desaparición de su padre. En tanto, su hijo Néstor Amílcar consideró: “Desde ese día hasta hoy después de más de 15 años, ha sido una tortura constante para toda la familia, y yo en lo personal siempre pensaba que hubiera sido mejor que nos hubieran matado a todos para que nadie sufriera lo que hemos sufrido hasta la fecha”181. En tanto, Sergio Raúl, hijo de la víctima, destacó que la familia mantuvo la esperanza de que su padre apareciera con vida hasta la aparición del Diario Militar182. 170. El caso de la víctima está plasmado en la denuncia presentada por Álvaro René Sosa Ramos ante la CIDH183. 171. Los familiares de la víctima acudieron a la morgue y hospitales y denunciaron el suceso a los medios de comunicación. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, fue informada que se habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en 1984 un recurso de exhibición personal en favor de Amancio Samuel Villatoro184. Asimismo, presentaron una denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Público185 y en el año 1999 declararon ante el Ministerio Público186 y FAMDEGUA187. 179 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Sergio Raúl Villatoro Bran del 28 de marzo de 2008. 180 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-F. Declaración de Sergio Raúl Villatoro Bran del 21 de diciembre de 2004. 181 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-G. Declaración de Néstor Amílcar Villatoro Bran del 18 de agosto de 1999 ante la Agencia Fiscal Número Diez de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Guatemala. 182 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Sergio Raúl Villatoro Bran del 28 de marzo de 2008. 183 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXIII. Copia de la denuncia No. 9303 de 24 de junio de 1985. Ver también CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. 184 Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984. 185 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-E. Declaración de María del Rosario Bran de Villatoro del 2 de diciembre de 2004. 186 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-F. Declaración de Samuel Lisandro Villatoro Bran del 21 de diciembre de 2004; Anexo XXXII-E. Declaración de María del Rosario Bran de Villatoro del 2 de diciembre de 2004; y Anexo XXXII-G. Declaración de Néstor Amílcar Villatoro Bran del 18 de agosto de 1999 ante la Agencia Fiscal Número Diez de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Guatemala. 187 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-H. Ficha de información de la víctima en FAMDEGUA de 10 de junio de 1999.

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