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estaba resguardado en una casa de la organización a la que pertenecía, lo que le impedía
actuar135. Luego de que el Diario Militar saliera a la luz, los familiares presentaron una
denuncia ante FAMDEGUA136.
136. El Estado informó que en 1999 se solicitó información al GAM, a la
Procuraduría de los Derechos Humanos, a la Policía Nacional, al Sistema de Investigación
Criminal (SIC), al Ministerio de la Defensa Nacional, al Jefe de Identificación de la Policía y al
Departamento de Estadística del Organismo Judicial. En el año 2002, se demandó
información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de
Tránsito, a la Dirección General de Migración, al Departamento de Registro y Estadística de
la USAC, a la AEU y la certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la
víctima y sus familiares. En el año 2008, se solicitó información a la Procuraduría de los
Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de
Antropología Forense137.
137. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de José Porfirio Hernández Bonilla, a las siguientes personas: Reyna de
Jesús Escobar Rodríguez (esposa de la víctima y peticionaria), Marlyn Carolina Hernández
Escobar (hija de la víctima), José Geovany Hernández Escobar (hijo de la víctima) y Juan
Carlos Hernández Escobar (hijo de la víctima) 138.
4.5.
Octavio René Guzmán Castañeda139
138. Octavio René Guzmán Castañeda tenía 21 años. Era maestro de educación
primaria y estudiante en la Facultad de Ciencias Económicas de la USAC. El 17 de enero de
1984 fue detenido por fuerzas de seguridad y hasta la fecha se desconoce su paradero.
139. El Diario Militar se refiere al caso de Octavio René Guzmán Castañeda con el
número 42: “(s) FRANCISCO. Miembro de una escuadra militar del FERG. Del EGP. 17-0184. Capturado en la Colonia Primero de Julio, Zona 19. 07-02-84: 300”.
140. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985,
fue informada que se habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en 1984 un
recurso de exhibición personal en favor de Octavio René Guzmán Castañeda140.
135
Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Reyna de Jesús Escobar
Rodríguez, del 28 de marzo de 2008.
136
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVIII-E. Ficha de información de la víctima
en FAMDEGUA del 8 de setiembre de 2001.
137
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo V. Solicitud de información cursada por
el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2008, folio 37; solicitud de
información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio
39; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio
de 2008, folio 41.
138
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
139
Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, recibió información sobre
la desaparición forzada de Octavio René Guzmán Castañeda. Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. CAPITULO II. DESAPARICION FORZADA DE
PERSONAS.
140
Ver CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al
problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984.