20
Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva por el delito Contra la Administración de Justicia
89
–Delito contra la función jurisdiccional, encubrimiento real- en agravio del Estado .
94.
El 11 de julio de 2002 Edgar Odón Cruz Acuña, familiar de Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez, se constituyó como parte civil en el proceso e interpuso apelación contra la decisión de 11 de
junio de 2002 en cuanto al mandato de comparecencia restringida y en contra de la instrucción de no ha
lugar a la apertura contra Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo
Ángeles Villanueva90. La Fiscalía Superior Penal Especializada también apeló la resolución en el mismo
extremo91. El 4 de septiembre de 2002 se constituyó como parte civil en el proceso Nemesia Pedraza
Chávez, madre de Salomón Víctor Peceros Pedraza92.
La contienda de competencias y el fuero militar
95.
Paralelamente a la investigación en el fuero civil se abrió una investigación en el fuero
militar, al cual no tuvieron acceso los familiares de las personas ejecutadas. Así, el 29 de mayo de 2002
la Sala de Guerra del Supremo Tribunal Militar resolvió abrir instrucción contra el personal militar que
participó en el operativo, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación del
derecho de gentes, y contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, en
perjuicio de Roli Rojas Fernández, Luz Dina Villoslada Rodríguez, Víctor Salomón Peceros Pedraza y
93
Herma Luz Meléndez Cueva . No se incluyó en dicha investigación los hechos relativos a la muerte de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
96.
La Vocalía del Consejo Superior de Justicia Militar presentó ante la Corte Suprema de
Justicia una solicitud de contienda de competencias, la cual fue resuelta por la Sala Penal Transitoria de
94
la Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2002 . Al respecto, el tribunal dirimió la contienda de
competencia a favor del fuero militar en relación con los militares implicados en el operativo y ordenó
continuar con la instrucción en el fuero común en relación con los “elementos ajenos al comando”, a
saber, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús
Zamudio Aliaga. El razonamiento del tribunal se basó en lo siguiente:
Que el operativo militar […] se planificó y ejecutó por orden del entonces Presidente de la
República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, para
preservar el orden interno y la seguridad nacional, gravemente afectados por el ataque armado de
un grupo terrorista […] amerita calificar la intervención de los Comandos Militares como un hecho
producido en zona declarada en estado de emergencia al que por lo tanto debe aplicarse el
artículo décimo de la Ley veinticuatro mil ciento cincuenta, que dispone que los miembros de las
Fuerzas Armadas que presten servicio en zonas declaradas en estado de excepción están sujetos
a la aplicación del Código de Justicia Militar y que las infracciones que cometan aquellos en
ejercicio de sus funciones tipificadas en dicho Código son de competencia del Fuero Privativo
89
Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y
6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de
diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública.
90
Anexo 24, Constitución de parte civil de 11 de julio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
91
Anexo 25, Documento de la Fiscalía Superior Penal Especializada, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
92
Anexo 26, Constitución de parte civil de 4 de septiembre de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
93
Anexo 21, Copia simple de la Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de abril de 2004, aportado en
audiencia pública. Anexo 22, Nota de Prensa “CSJM archivaría proceso de Chavín de Huántar”, 19 de marzo de 2004. “CSJM
archiva el proceso judicial de Chavín de Huántar” 6 de julio de 2003.
El proceso abierto en el proceso militar no incluyó a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
Por otro lado, dentro del expediente ante la CIDH no consta que los familiares de las víctimas hayan tenido acceso al
proceso llevado a cabo en el fuero militar.
94
Escrito de los peticionarios de 3 de febrero de 2003.