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causa a efecto entre la función y los hechos ilícitos atribuidos, encontrándose expedita la
jurisdicción penal militar a tenor de lo preceptuado […] la Constitución Política del Perú, por reunir
los requisitos siguientes: a) los imputados son personal militar en situación de actividad, b)
actuaron en cumplimiento de las funciones asignadas en la operación militar, c) el bien jurídico
tutelado constituye la disciplina y protección de los valores que sustentan la vida militar y d) los
hechos denunciados están tipificados en los artículos noventicuatro, ciento setenta y nueve y
ciento ochenta en el Código de Justicia Militar; que los hechos acontecieron como producto de un
enfrentamiento entre los comandos […] y la agrupación subversiva…organizada y pertrechada
como fuerza militar…en una contienda con características de un enfrentamiento militar, en la que
existieron fallecidos y heridos por ambos bandos donde es necesario evaluar las condiciones
necesarias de la legítima defensa y las circunstancias que rodearon en enfrentamiento, la
peligrosidad de los agentes subversivos que se encontraban provistos de armamento y pertrechos
de guerra […] y que en todo momento demostraron su actitud beligerante propia de agrupaciones
terroristas y donde se encontraba en grave riesgo la vida de los rehenes…habiendo fallecido (un
rehén Carlos Giusti Acuña) y dos comandos partícipes, resultando además heridos de gravedad
varios rehenes y comandos, lo que demuestra la dureza del enfrentamiento […] por lo que
realizando una apreciación objetiva era necesario evaluar las condiciones necesarias para
preservar la integridad física y la vida de los rehenes…
[…] que la versión de las ejecuciones extrajudiciales […] sólo se sustenta en la declaración jurada
formulada por…Hidetaka Ogura […] que estas aseveraciones […] no han sido constatadas ni
ratificadas a nivel jurisdiccional…
[…] los comandos actuaron en legítima defensa de la vida humana y en estricto cumplimiento a
sus deberes de función amparados en la Constitución […]
Por la propia naturaleza de lo acontecido no es posible saber certeramente cuál de todos los
disparos causó la muerte de cada uno de los emerretistas y menos quién lo hizo, que siendo esto
así no está acreditada la comisión de los delitos de violación del derecho de gentes, abuso de
autoridad y homicidio calificado en agravio de los mencionados emerretistas, pues las muertes de
los sediciosos han sido producto de los enfrentamientos, no habiéndose demostrado que haya
existido las ejecuciones imputadas al no existir prueba incontrovertible y fehaciente en autos que
permita demostrar lo contrario, máxime si los hechos acontecieron en un escenario de lucha con
fuego cruzado.
Que las pericias más acuciosas y completas respecto de los estudios tanatológicos de los
cadáveres […] han tenido lugar trascurridos más de cuatro años de producidos los hechos, lo que
generó por ejemplo que los signos de Benassi, que permiten determinar la cercanía del arma
cuando fue disparada […] no se encuentran presentes […]
98.
El 8 y 9 de noviembre de 2003 el Presidente del Perú ascendió al General de Brigada
José Williams Zapata al grado de General de División y a Manuel Antonio Paz Ramos al grado de Mayor,
quienes habían sido sobreseídos por las muertes de Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz
97
Meléndez .
99.
El 5 de abril de 2004 el Consejo Supremo de Justicia Militar, aprobó el auto de la Sala de
Guerra del Tribunal militar que sobreseyó la causa y dispuso el archivo definitivo “por no existir prueba
98
alguna que acredite la comisión del delito instruido” .
100.
El 23 de septiembre de 2004 la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar
99
resolvió archivar definitivamente la causa . Con ello quedó cerrado el proceso militar, ya que, tal como lo
97
Anexo 32, Diario El Peruano, domingo 9 de diciembre de 2003, y de 8 de noviembre de 2003, escrito de los peticionarios
de 1º de junio de 2004.
98
Anexo 9, Resolución de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de abril de 2004, anexo 3 al escrito
del Estado de 6 de febrero de 2009.
99
Anexo 9, Resolución de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de septiembre de 2004, anexo 4
al escrito del Estado de 6 de febrero de 2009.