22 causa a efecto entre la función y los hechos ilícitos atribuidos, encontrándose expedita la jurisdicción penal militar a tenor de lo preceptuado […] la Constitución Política del Perú, por reunir los requisitos siguientes: a) los imputados son personal militar en situación de actividad, b) actuaron en cumplimiento de las funciones asignadas en la operación militar, c) el bien jurídico tutelado constituye la disciplina y protección de los valores que sustentan la vida militar y d) los hechos denunciados están tipificados en los artículos noventicuatro, ciento setenta y nueve y ciento ochenta en el Código de Justicia Militar; que los hechos acontecieron como producto de un enfrentamiento entre los comandos […] y la agrupación subversiva…organizada y pertrechada como fuerza militar…en una contienda con características de un enfrentamiento militar, en la que existieron fallecidos y heridos por ambos bandos donde es necesario evaluar las condiciones necesarias de la legítima defensa y las circunstancias que rodearon en enfrentamiento, la peligrosidad de los agentes subversivos que se encontraban provistos de armamento y pertrechos de guerra […] y que en todo momento demostraron su actitud beligerante propia de agrupaciones terroristas y donde se encontraba en grave riesgo la vida de los rehenes…habiendo fallecido (un rehén Carlos Giusti Acuña) y dos comandos partícipes, resultando además heridos de gravedad varios rehenes y comandos, lo que demuestra la dureza del enfrentamiento […] por lo que realizando una apreciación objetiva era necesario evaluar las condiciones necesarias para preservar la integridad física y la vida de los rehenes… […] que la versión de las ejecuciones extrajudiciales […] sólo se sustenta en la declaración jurada formulada por…Hidetaka Ogura […] que estas aseveraciones […] no han sido constatadas ni ratificadas a nivel jurisdiccional… […] los comandos actuaron en legítima defensa de la vida humana y en estricto cumplimiento a sus deberes de función amparados en la Constitución […] Por la propia naturaleza de lo acontecido no es posible saber certeramente cuál de todos los disparos causó la muerte de cada uno de los emerretistas y menos quién lo hizo, que siendo esto así no está acreditada la comisión de los delitos de violación del derecho de gentes, abuso de autoridad y homicidio calificado en agravio de los mencionados emerretistas, pues las muertes de los sediciosos han sido producto de los enfrentamientos, no habiéndose demostrado que haya existido las ejecuciones imputadas al no existir prueba incontrovertible y fehaciente en autos que permita demostrar lo contrario, máxime si los hechos acontecieron en un escenario de lucha con fuego cruzado. Que las pericias más acuciosas y completas respecto de los estudios tanatológicos de los cadáveres […] han tenido lugar trascurridos más de cuatro años de producidos los hechos, lo que generó por ejemplo que los signos de Benassi, que permiten determinar la cercanía del arma cuando fue disparada […] no se encuentran presentes […] 98. El 8 y 9 de noviembre de 2003 el Presidente del Perú ascendió al General de Brigada José Williams Zapata al grado de General de División y a Manuel Antonio Paz Ramos al grado de Mayor, quienes habían sido sobreseídos por las muertes de Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz 97 Meléndez . 99. El 5 de abril de 2004 el Consejo Supremo de Justicia Militar, aprobó el auto de la Sala de Guerra del Tribunal militar que sobreseyó la causa y dispuso el archivo definitivo “por no existir prueba 98 alguna que acredite la comisión del delito instruido” . 100. El 23 de septiembre de 2004 la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar 99 resolvió archivar definitivamente la causa . Con ello quedó cerrado el proceso militar, ya que, tal como lo 97 Anexo 32, Diario El Peruano, domingo 9 de diciembre de 2003, y de 8 de noviembre de 2003, escrito de los peticionarios de 1º de junio de 2004. 98 Anexo 9, Resolución de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de abril de 2004, anexo 3 al escrito del Estado de 6 de febrero de 2009. 99 Anexo 9, Resolución de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de septiembre de 2004, anexo 4 al escrito del Estado de 6 de febrero de 2009.

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