23 manifestó el Estado, no existe un recurso de revisión de las sentencias emitidas por el Consejo Supremo 100 de Justicia Militar . El fuero común 101. Meses después de resuelta la contienda de competencias, el 2 de abril de 2003 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó el auto apelado de 11 de junio de 2002 en el extremo que declaraba no ha lugar a la apertura de instrucción contra Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva, por el delito contra la administración de justicia-delito contra la unción jurisdiccional –encubrimiento ideal- en agravio del Estado, y dispuso la apertura de instrucción contra ellas 101. El 30 de abril de 2003 se ordenó mandato de comparecencia restringida en contra de dichas personas 102. El 12 de agosto de 2003 se acumuló el proceso de Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva, al proceso seguido en contra de Vladimiro Montesinos Torres y otros103. 102. El 14 de abril de 2003, con base en los informes periciales y los testimonios, la Fiscalía Provincial Especializada consideró que se encontraba acreditada la responsabilidad penal de los señores Montesinos Torres, de Bari Hermoza Ríos y Huamán Azcurra por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- contra Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. Asimismo, consideró acreditada la responsabilidad de los mismos y de Jesús Zamudio Aliaga por la comisión del mismo delito en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 104. 103. El 4 de agosto de 2003, la Fiscalía de la Nación presentó denuncia ante el Congreso de la República contra Alberto Fujimori por la presunta comisión del delito a la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado-, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. En dicha denuncia se planteó que la ejecución de los emerretistas fue un hecho dispuesto desde el diseño del operativo o que ésta hubiera sido una decisión inmediatamente 105 posterior a su captura, en todo caso ordenado por el entonces presidente Fujimori . 104. El 3 de octubre de 2003 se tuvo al Estado como tercero civilmente responsable en el proceso seguido en el fuero común, con base en la petición de la parte civil106. 105. En respuesta a los recursos interpuestos por los procesados, el 15 de octubre de 2004 el Juez del Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la inmediata libertad de Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Azcurra puesto que “el plazo ordinario de detención […] se ha[bía] vencido inexorablemente, no por desidia en el accionar de este Juzgado, sino que los autos fueron elevados con los informes finales a la Superior Sala Penal Especial con fecha 3 de noviembre de 2003, permaneciendo ocho meses en ese estado siendo devuelto el siete de julio de 2004107”. 100 Intervención del Estado peruano durante audiencia pública sostenida el 28 de febrero de 2005, durante el 122º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. 101 Anexo 27, Resolución de 2 de abril de 2002 de la Corte Suprema, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003; anexo presentado en audiencia pública. Ver auto de 30 de junio de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 102 Anexo 28, Auto de 30 de junio de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 103 Anexo 29, Resolución de 12 de agosto de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008. 104 Anexo 8, Vista fiscal del Ministerio Público de 14 de abril de 2003, aportado en audiencia pública. 105 Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf 106 Anexo 31, Resolución de 3 de octubre de 2003, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008. 107 Anexo 33, Resoluciones de 15 de octubre de 2004, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.

Select target paragraph3