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manifestó el Estado, no existe un recurso de revisión de las sentencias emitidas por el Consejo Supremo
100
de Justicia Militar .
El fuero común
101.
Meses después de resuelta la contienda de competencias, el 2 de abril de 2003 la Sala
Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó el auto apelado de 11 de junio de 2002
en el extremo que declaraba no ha lugar a la apertura de instrucción contra Fernando Dianderas Ottone,
Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva, por el delito contra la administración de
justicia-delito contra la unción jurisdiccional –encubrimiento ideal- en agravio del Estado, y dispuso la
apertura de instrucción contra ellas 101. El 30 de abril de 2003 se ordenó mandato de comparecencia
restringida en contra de dichas personas 102. El 12 de agosto de 2003 se acumuló el proceso de Fernando
Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva, al proceso seguido en
contra de Vladimiro Montesinos Torres y otros103.
102.
El 14 de abril de 2003, con base en los informes periciales y los testimonios, la Fiscalía
Provincial Especializada consideró que se encontraba acreditada la responsabilidad penal de los señores
Montesinos Torres, de Bari Hermoza Ríos y Huamán Azcurra por la comisión del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud -homicidio calificado- contra Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros
Pedraza. Asimismo, consideró acreditada la responsabilidad de los mismos y de Jesús Zamudio Aliaga
por la comisión del mismo delito en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 104.
103.
El 4 de agosto de 2003, la Fiscalía de la Nación presentó denuncia ante el Congreso de
la República contra Alberto Fujimori por la presunta comisión del delito a la vida, el cuerpo y la salud –
homicidio calificado-, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza. En dicha denuncia se planteó que la ejecución de los emerretistas fue un
hecho dispuesto desde el diseño del operativo o que ésta hubiera sido una decisión inmediatamente
105
posterior a su captura, en todo caso ordenado por el entonces presidente Fujimori .
104.
El 3 de octubre de 2003 se tuvo al Estado como tercero civilmente responsable en el
proceso seguido en el fuero común, con base en la petición de la parte civil106.
105.
En respuesta a los recursos interpuestos por los procesados, el 15 de octubre de 2004 el
Juez del Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la inmediata
libertad de Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Azcurra
puesto que “el plazo ordinario de detención […] se ha[bía] vencido inexorablemente, no por desidia en el
accionar de este Juzgado, sino que los autos fueron elevados con los informes finales a la Superior Sala
Penal Especial con fecha 3 de noviembre de 2003, permaneciendo ocho meses en ese estado siendo
devuelto el siete de julio de 2004107”.
100
Intervención del Estado peruano durante audiencia pública sostenida el 28 de febrero de 2005, durante el 122º Período
Ordinario de Sesiones de la CIDH.
101
Anexo 27, Resolución de 2 de abril de 2002 de la Corte Suprema, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003; anexo presentado en audiencia pública. Ver auto de 30 de junio de 2003,
anexo presentado en audiencia pública.
102
Anexo 28, Auto de 30 de junio de 2003, anexo presentado en audiencia pública.
103
Anexo 29, Resolución de 12 de agosto de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
104
Anexo 8, Vista fiscal del Ministerio Público de 14 de abril de 2003, aportado en audiencia pública.
105
Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997),
CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf
106
Anexo 31, Resolución de 3 de octubre de 2003, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.
107
Anexo 33, Resoluciones de 15 de octubre de 2004, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008.