28 artículo 4 de la Convención Americana. La ejecución sumaria de personas heridas o capturadas constituiría una violación particularmente grave de dichos instrumentos 142. 125. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) ha sostenido que los Estados tienen el derecho y la obligación de garantizar la 143 seguridad y mantener el orden público, utilizando la fuerza de ser necesario . En ese orden de ideas, la CIDH recuerda que si bien los agentes estatales, en el curso de las operaciones antiterroristas, podrían recurrir al uso de la fuerza contra sospechosos terroristas y en algunas circunstancias, se podría requerir el uso de fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado, ni puede éste recurrir a cualquier medio para alcanzar sus fines “independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de quienes cometen ciertos delitos”144. Tal como lo ha establecido la Corte Interamericana, “el irrespeto por la dignidad humana no puede servir de base para ninguna acción del Estado”145. 126. Así, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana, si bien los agentes de la Fuerza Pública pueden utilizar legítimamente fuerza letal en el ejercicio de sus funciones, este uso debe ser excepcional y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades, de forma que sólo procederán al “uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan 146 fracasado todos los demás medios de control” . Según la Corte, en un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la 147 fuerza o amenaza que se pretende repeler . Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida 148 resultante es arbitraria . 127. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) ha considerado que el término “absolutamente necesario”, en relación con el uso de la fuerza letal, indica que debe emplearse un test de necesidad más estricto y convincente que el empleado para determinar si la acción estatal es necesaria en una sociedad democrática. En consecuencia, la fuerza usada debe ser estrictamente proporcional para lograr el fin permitido 149. 142 CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 189. Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150; 143 144 Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20., párr. 7.7. 145 Caso Neira Alegría, párr. 75, refiriéndose al Caso Velásquez Rodríguez, párr. 154 y Caso Godínez Cruz, párr. 162. CIDH, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 107. 146 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 83; y Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67. Ver también, ECHR, Case of Nachova and others v. Bulgaria, Applications nos. 43577/98 and 43579/98, Judgment of 6 July, 2005, para. 94. 147 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido ver. ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs. 93-94; ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005, no. 38595/97, párrs. 107108; ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3. 148 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido véase también Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, Principio 9. Ver también, CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 107. 149 ECHR, Case of Isayeva, Yusupova and Bazayeva v. Russia, Applications nos. 57947/00, 57948/00 and 57949/00, Judgment of 24 February, 2005, para. 169.

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