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infructuosos, y que la actuación de los cuerpos de seguridad era necesaria y proporcional a la exigencia
162
de la situación, en particular, a la amenaza que representaba la víctima .
143.
En ese sentido, la CIDH observa que el Estado no ha brindado una explicación sobre
porqué el señor Cruz Sánchez, luego de ser detenido y trasladado al interior de la residencia del
Embajador, apareció muerto, con un tiro en la nuca y con una granada en la mano, más aún tomando en
cuenta que los testimonios son contestes en afirmar que éste se encontraba con las manos amarradas y
desarmado, por lo que no representaba un peligro ni para los rehenes ni para los agentes estatales. La
CIDH nota, además, que la forma de muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se enmarca dentro del
contexto de una política gubernamental que favoreció la comisión de ejecuciones extrajudiciales por
parte de agentes estatales contra presuntos terroristas.
144.
Más aún, la CIDH considera que la prueba pericial es clara en determinar que, contrario
a lo sugerido en el Acta del Levantamiento de Cadáveres, el señor Cruz Sánchez fue ejecutado
extrajudicialmente a través de un tiro de gracia por agentes estatales en la nuca mientras se encontraba
inmovilizado. Lo anterior constituye una ejecución extrajudicial.
145.
Asimismo, la CIDH observa que de conformidad con la prueba que obra en el expediente
se desprende que el operativo Chavín de Huántar tenía una cadena de mando en cuyo primer nivel se
encontraba el propio presidente Fujimori Fujimori, en segundo nivel Vladimiro Montesinos y el
Comandante General de las Fuerzas Armadas y en tercer lugar los mandos encargados de la operación
en terreno, entre los que se encontraba el coronel Zamudio Aliaga, quien ordenó a un militar que
trasladara al señor Cruz Sánchez de regreso a la residencia del Embajador y quien además estaba a
cargo de la seguridad perimetral a cargo de la policía. En ese sentido, cabe notar que la prueba indica
que varias autoridades tenían conocimiento de la detención del señor Cruz Sánchez. A ello habría que
añadir que dicho individuo era uno de los tres miembros identificados por el gobierno como líderes
emerretistas dentro de la residencia del Embajador.
146.
Por otro lado, ante el uso letal de fuerza por parte de funcionarios estatales, las
autoridades peruanas no han establecido a través de investigaciones internas si el uso de la fuerza en
perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez atendió a los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Así, el Estado no abrió inmediatamente un proceso al respecto ni inició un proceso
administrativo interno tendiente a determinar la legitimidad o no del uso de la fuerza empleada y tampoco
resguardó el material probatorio. La única diligencia ordenada inmediatamente después de la muerte del
señor Cruz Sánchez fue el levantamiento de cadáveres y la elaboración de una autopsia parcial
referencial. Más aún, el acta de levantamiento de cadáveres, pese a estar firmada por algunos peritos,
de los testimonios rendidos ante la Fiscalía años después se desprende que dichas personas fueron
obligadas por las cúpulas militares a hacerlo, pese a no haber estado presentes. Asimismo, consta en el
expediente que los peritos encargados de realizar las autopsias al día siguiente de los hechos fueron
impedidos de tomar fotos y videos, limitando con ello la eficacia de las autopsias. Tal como lo manifestó
un perito dentro de la investigación de la Fiscalía: “Toda pericia debe llevar la foto para perennizar los
diversos procedimientos realizados en la boca”. Tampoco consta en el expediente que se resguardaran
las armas presuntamente encontradas al señor Cruz Sánchez, ni se le realizó prueba de parafina.
147.
Asimismo, los peritos involucrados en la necropsia parcial manifestaron en sus
declaraciones ante la Fiscalía que “la orden de ejecución era dada por el Jefe de servicio de hacer lo
mínimo”, que las órdenes venían del Presidente, que no contaban con el ambiente adecuado para
realizar necropsias de ese tipo, puesto que los pacientes que fallecían en el Hospital de la Policía
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Nacional con algún indicio criminal eran transferidos a la Morgue Central de Lima .
162
Corte I.D.H. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 108.
163
Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006 expediente aportado por el Estado.