38
en un plazo razonable y explicó que no existe normatividad procesal vigente que estime el plazo exacto
de inicio a fin de un juicio oral.
172.
En primer lugar la CIDH desea reiterar que si bien tiene atribuciones para establecer la
responsabilidad internacional del Estado y sus consecuencias jurídicas, no las tiene para investigar y
sancionar la conducta individual de los agentes del Estado que hubiesen participado en las
176
violaciones . La Comisión recuerda que conforme a la jurisprudencia de la Corte:
[E]l Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por fin proporcionar al individuo medios
de protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente frente al Estado. En la
jurisdicción internacional, las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de
177
la jurisdicción interna .
173.
Así, en relación con el alegato del Estado en cuanto a que los hechos del presente caso
deben ser juzgados en un proceso judicial interno, “por ser el procedimiento idóneo para determinar si
efectivamente las muertes fueron ejecuciones extrajudiciales”, la CIDH recuerda que:
[E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones
internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la Corte]
deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben
considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es
determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a las disposiciones
178
internacionales .
174.
A continuación, la Comisión analizará la debida diligencia por parte del Estado en el
procedimiento iniciado a nivel interno en relación con las muertes de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez,
Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva con el fin de determinar si éste se
desarrolló con respeto a las garantías judiciales y si ha ofrecido un recurso efectivo para asegurar los
derechos de acceso a la justicia, a la verdad de lo sucedido y a la reparación de sus familiares.
175.
Ha quedado probado que tres años después de los hechos ocurridos, familiares de los
emerretistas muertos en el operativo Chavín de Huántar interpusieron una denuncia penal ante el
Ministerio Público por la supuesta ejecución extrajudicial de los miembros del MRTA. Ante ello, en enero
de 2001 la Fiscalía ordenó la revisión de las autopsias realizadas el día después de los hechos y, ante la
imposibilidad de obtener información adecuada sobre la forma y circunstancias de sus muertes en virtud
de las falencias de las mismas, ordenó la exhumación de los cadáveres y un nuevo análisis de los
mismos realizado por el Instituto Peruano de Antropología. Asimismo, designó a dos expertos para
realizar un informe. En agosto del mismo año, el exrehén Hidetaka envió desde Japón una carta en la
cual relataba lo que había visto el día de los hechos.
176
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 73; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 11 de Septiembre de 1997. Serie C No. 32, párr. 223.
177
Corte I.D.H. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 73; Corte I.D.H., Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 163; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de
agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 154; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párr. 168; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párr. 109; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 210;
y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
Serie C No. 63, párr. 220.
178
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 142, Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C
No. 119, párr. 133; Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101, párr. 200; y Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.
120.