39 176. El 24 de mayo de 2002 la Fiscalía decidió presentar denuncia penal en contra de los presuntos autores intelectuales de los hechos y contra quince militares presuntamente autores materiales de los mismos, por las muertes de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva. En dicha etapa procesal la Fiscalía determinó que, “por el momento” no seguiría el caso respecto de los demás emerretistas muertos por falta de elementos probatorios. Días después, el 29 de mayo de 2002, el fuero militar abrió una investigación respecto de la totalidad de los militares involucrados en el Operativo Chavín de Huántar en relación con las muertes de Víctor Salomón Peceros Pedraza, Herma Luz Meléndez Cueva, y dos emerretistas más, a saber, Roli Rojas Fernández y Luz Dina Villoslada Rodríguez. Dicha investigación no incluyó a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. La Vocalía del Consejo Supremo de Guerra interpuso una contienda de competencias ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, en agosto de 2002, decidió a favor del fuero militar respecto de los miembros de las fuerzas armadas que formaron parte del comando, y determinó que el fuero común conociera de los hechos en relación con las “personas ajenas” al mismo. En octubre de 2003 el fuero militar sobreseyó a la totalidad de los comandos involucrados en los hechos y en septiembre de 2004 ordenó su archivo definitivo. Paralelamente, dentro del fuero común la Fiscalía presentó la acusación en septiembre de 2006. En 2007 se abrió la etapa oral en 2008, la cual continúa abierta y a la fecha de la adopción del presente informe no se ha emitido ninguna sentencia. Aseguramiento del material probatorio 177. En primer lugar, la CIDH recuerda que en casos donde ha habido una muerte a manos de agentes estatales es de especial importancia “que las autoridades competentes adopten las medidas 179 razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación ”. Al respecto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana establece que “la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte que pudo deberse a 180 una ejecución extrajudicial, debe darse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad ” y debe tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones 181 Extrajudiciales . En ese sentido, [l]as autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales 182 competentes y empleando los procedimientos más apropiados . 178. Al respecto, la Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una 179 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122. 180 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 300; Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121 y Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991). 181 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991). 182 párr. 120. Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,

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