39
176.
El 24 de mayo de 2002 la Fiscalía decidió presentar denuncia penal en contra de los
presuntos autores intelectuales de los hechos y contra quince militares presuntamente autores
materiales de los mismos, por las muertes de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Víctor Salomón Peceros
Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva. En dicha etapa procesal la Fiscalía determinó que, “por el
momento” no seguiría el caso respecto de los demás emerretistas muertos por falta de elementos
probatorios. Días después, el 29 de mayo de 2002, el fuero militar abrió una investigación respecto de la
totalidad de los militares involucrados en el Operativo Chavín de Huántar en relación con las muertes de
Víctor Salomón Peceros Pedraza, Herma Luz Meléndez Cueva, y dos emerretistas más, a saber, Roli
Rojas Fernández y Luz Dina Villoslada Rodríguez. Dicha investigación no incluyó a Eduardo Nicolás
Cruz Sánchez. La Vocalía del Consejo Supremo de Guerra interpuso una contienda de competencias
ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, en agosto de 2002, decidió a favor del fuero militar respecto
de los miembros de las fuerzas armadas que formaron parte del comando, y determinó que el fuero
común conociera de los hechos en relación con las “personas ajenas” al mismo. En octubre de 2003 el
fuero militar sobreseyó a la totalidad de los comandos involucrados en los hechos y en septiembre de
2004 ordenó su archivo definitivo. Paralelamente, dentro del fuero común la Fiscalía presentó la
acusación en septiembre de 2006. En 2007 se abrió la etapa oral en 2008, la cual continúa abierta y a la
fecha de la adopción del presente informe no se ha emitido ninguna sentencia.
Aseguramiento del material probatorio
177.
En primer lugar, la CIDH recuerda que en casos donde ha habido una muerte a manos
de agentes estatales es de especial importancia “que las autoridades competentes adopten las medidas
179
razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación ”. Al
respecto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana establece que “la eficiente
determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte que pudo deberse a
180
una ejecución extrajudicial, debe darse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad ” y debe
tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones
181
Extrajudiciales . En ese sentido,
[l]as autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar
posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d)
determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o
práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental,
suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se
deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
182
competentes y empleando los procedimientos más apropiados .
178.
Al respecto, la Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones
Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una
179
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 122.
180
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 300; Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs.
Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro
Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121 y Manual Sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991).
181
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,
párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C
No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte
I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual
Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas,
E/ST/CSDHA/.12 (1991).
182
párr. 120.
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,