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efectiva. Esto se deriva de la obligación que tienen los Estados de “vigilar que sus cuerpos de seguridad,
a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se
185
encuentren bajo su jurisdicción” .
183.
Tal como ha quedado probado, la Fiscalía abrió instrucción en mayo de 2002 en contra
de 15 comandos del Operativo, presuntos autores materiales, y respecto de los presuntos autores
intelectuales de los hechos. Días después el fuero militar abrió su propia investigación respecto de la
totalidad de los comandos del Operativo. A solicitud del fuero militar, la Corte Suprema de Justicia se
pronunció sobre la contienda de competencias considerando que los militares que formaban parte del
comando que entró a la Residencia del Embajador debían ser juzgados por la justicia militar, y los demás
por el fuero común.
Sobre la contienda de competencia
184.
La CIDH observa que la Corte Suprema de Justicia basó su razonamiento en que los
hechos se dieron en un “claro enfrentamiento militar”, y que los comandos actuaron en una operación
militar en un estado de emergencia, en cumplimiento de una orden con fundamento constitucional, y que
los emerretistas “actuaron como un grupo armado integrante de una organización terrorista” por lo que
no podía considerársele como civiles. Por tanto, “las infracciones de naturaleza delictiva” o “excesos
punibles” que se hubieran cometido debían ser conocidos por el fuero militar. Por otro lado consideró
que los delitos imputados en el fuero común a los procesados, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de
Bari Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga, personas ajenas al operativo
militar –pero, tal como quedó probado, involucrados en la operación conjunta de toma de rehenes“configurarían un caso de Violación a los Derechos Humanos tipificado como delito de Lesa Humanidad
[…] tanto más que todos ellos derivan de la misma voluntad criminal”. Es decir, la Corte Suprema de
Justicia entendió que los hechos materia de los procesos podrían constituir violaciones de derechos
humanos, incluso de la entidad de lesa humanidad. En virtud de que consideró que los hechos
cometidos por los comandos eran delitos de función, los sometió a la jurisdicción militar.
185.
Sin perjuicio de lo que se desarrollará en el siguiente apartado, la CIDH nota que si bien
algunas conductas desarrolladas por los comandos durante el Operativo Chavín de Huántar podrían
eventualmente haber sido conocidas por la jurisdicción militar, las ejecuciones extrajudiciales –al ser
violaciones graves de derechos humanos, tal como lo puntualizó la Corte Suprema– debieron haberse
investigado por completo en el fuero común.
186.
Sobre el particular, cabe resaltar que la CVR manifestó que la decisión de la Corte
Suprema “constituy[ó] un lamentable retroceso de la justicia peruana en la perspectiva de una
investigación eficaz, imparcial y transparente de las conductas que vulneran los derechos fundamentales
de las personas.”
Sobre el proceso en el fuero militar
187.
La CIDH recuerda que en casos como el presente, donde el Estado ha tenido
conocimiento de alegadas ejecuciones extrajudiciales en el marco de una operación militar, las
autoridades que investiguen de los hechos deben gozar “de independencia, de jure y de facto, de los
186
funcionarios involucrados en los hechos ”. Es decir, para que la investigación sea efectiva, es necesario
que las personas responsables de realizar esta investigación sean independientes jerárquica e
185
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr.81; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de
julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. Ver también Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25
de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 238, y Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de
septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 102.
186
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 122.