43 acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe cuando el delito es extremadamente grave; tal es el caso de delitos contra el género humano. En estas circunstancias, el 192 caso deberá ser remitido al sistema de justicia civil” . 191. Sobre el particular, la CVR manifestó que, a su juicio, la remisión a la jurisdicción militar “desnaturaliza la competencia material de los tribunales militares que debe circunscribirse a la protección de los bienes jurídicos castrenses.” 192. En ese sentido, la Comisión concluye que las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales no pueden ser consideradas delito de función, sino violaciones graves a los derechos humanos, y por tanto la investigación de los hechos del presente debió adelantarse en el fuero ordinario. 193. La Corte Interamericana, por su parte, ha sostenido que “[t]odos los órganos que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías judiciales del debido proceso estipuladas en el artículo 8 de la 193 Convención” . Asimismo, los principios relativos a la investigación de ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales determinan que los Estados deben llevar a cabo “una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o 194 sumarias “ e “identificar y enjuiciar a los responsables, asegurando al mismo tiempo el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por 195 la ley ”. 194. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que: […] “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su 196 vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia . El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e 197 imparcial . 192 Corte Constitucional de Colombia, decisión C-358 del 5 de agosto de 1997. En ese mismo sentido ver CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 30. Ver también CIDH, demanda en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.449%20Teodoro%20Cabrera%20Garcia%20y%20Rodolfo%20Montiel%20Flores%20Mexico %2024jun09%20ESP.pdf 193 Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. párr. 148; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135 párr. 164; Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 149; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 104. 194 Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989. 195 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 59/197. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/RES/59/197), 10 de marzo de 2005. 196 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 273; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 143, y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118. 197 Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 112; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 101; Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 273, Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117, párr. 118; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; y, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200.

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