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a)
La violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.
b)
La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados
en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas, a saber, a
saber, Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza, Jenifer Solange Peceros Quispe, Herma Luz Cueva
Torres, Edgar Odón Cruz Acuña y Lucinda Rojas Landa.
c)
El incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 8 y 25 de la misma.
d)
La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
familiares de las víctimas ejecutadas, a saber, Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza, Jenifer
Solange Peceros Quispe, Herma Luz Cueva Torres, Edgar Odón Cruz Acuña y Lucinda Rojas Landa.
VI.
RECOMENDACIONES
A.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RECOMIENDA AL ESTADO DEL PERÚ,
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral.
2.
Concluir y llevar a cabo, respectivamente, una investigación en el fuero ordinario de los
hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en
relación con los autores materiales y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro
de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a la totalidad
de los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en
las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y llevar a cabo campañas de
sensibilización de los militares en servicio activo.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía
Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Santiago A. Canton, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.