9 48. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la pérdida de vidas y bienes […], además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente 9 al que se vio sujeta la sociedad peruana en general” . 49. En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, la CIDH subrayó que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a 10 derechos humanos . Asimismo, indicó que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra 11 personas sin vínculo alguno con los grupos armados irregulares . 50. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en los momentos de mayor intensidad del conflicto armado, “[l]as ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica 12 sistemática en el marco de la estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado” . Dicho tribunal se ha pronunciado sobre la creación de grupos de exterminio en el seno de las Fuerzas Armadas y la vigencia durante varios años de una política gubernamental que favoreció la comisión de ejecuciones extrajudiciales selectivas, desapariciones forzadas y tortura de aquellas personas de quienes se 13 14 15 sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes . Finalmente, la Corte Interamericana y la CVR se han referido al uso excesivo y letal de la fuerza en establecimientos penales que albergaban personas involucradas en procesos por terrorismo o traición a la patria. C. Hechos probados Toma de la residencia del embajador de Japón por miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y proceso de negociación 51. En la noche del 17 de diciembre de 1996 en la residencia del embajador de Japón, Morihisa Aoki, se celebraba el aniversario del natalicio del Emperador Japonés Akihito. A dicha reunión asistieron aproximadamente seiscientas personas, entre quienes se encontraban magistrados de la Corte Suprema, congresistas, ministros de Estado, altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía 16 Nacional, diplomáticos y políticos . 9 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 10 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 11 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrafo 163 a 179; Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafo 28 a 44; Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes e Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Calloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes. 12 Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 80.1. 13 Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párrs. 83 y 84; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 54.1 y Caso Huilca Tecse vs. Perú, Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C, No. 21, párr. 60.9. 14 Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 69 y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 197, numeral 18 a 40. 15 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, tomo VII, capítulo 2, Los casos investigados por la CVR, 2.67 Las ejecuciones extrajudiciales en el penal de El Frontón y Lurigancho (1986) y 2.68 Las ejecuciones extrajudiciales en el penal de Canto Grande (1992), disponible en: www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 16 Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública.

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