citados 93 y en el que el suscrito no participó 94, resulta imperativo, para comprender cabalmente la
disidencia de que da cuenta este voto, referirse a él 95.
38. Ahora bien, como cuestión previa, es de advertir que en otras sentencias de la Corte se alcanzó
un resultado análogo al que se pretende en autos, aplicando únicamente disposiciones de la
Convención referentes a derechos que ésta reconoce y lógicamente dentro de los límites de ellas,
como las que protegen el derecho a la integridad personal, a la propiedad o a las garantías judiciales
y la protección judicial, sin haber tenido necesidad de recurrir al mencionado artículo 26.
39. Y como segunda consideración preliminar, se llama la atención respecto de que la Sentencia
señala que en el Fallo se efectuó una “interpretación literal, sistemática, teleológica y evolutiva
respecto al alcance de (la) competencia (de la Corte) sobre el artículo 26 de la Convención” 96, lo
que, sin embargo, no aconteció del todo. La que recurre a la interpretación evolutiva es la propia
Sentencia y lo hace recordando que se encuentra previsto en el artículo 31 de la Convención de
Viena 97, procediendo a aplicar tal disposición para determinar el alcance y contenido del derecho a
la seguridad social, lo que ciertamente, escapa al objeto del presente voto parcialmente disidente,
restringido a lo pertinente a la judicialización ante la Corte de dicho derecho.
40. Pues bien, el Fallo sigue en realidad un esquema integrado por interpretación literal, contexto
interno–interpretación sistemática, interpretación teleológica y métodos complementarios de
interpretación, orden que se seguirá para analizar a aquél.
A. Interpretación literal.
41.
No obstante que el Fallo indica que aplica el método de interpretación literal o textual de
interpretación de tratados, ello no parece en realidad acontecer.
42.
Efectivamente, por una parte, la interpretación literal que invoca el Fallo 98 se confunde con el
método teleológico de interpretación o, al menos, hace prevalecer éste sobre aquél, en la medida
que sostiene que“la Corte considera que el sentido corriente que ha de atribuirse a la norma prevista
en el artículo 26 de la Convención es que los Estados se comprometieron “a hacer efectivos
“derechos” que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
contenidas en la Carta” de la OEA , por lo que “(e)l texto de la norma debe ser interpretado de forma
tal que sus términos adquieran sentido y un significado específico, lo que” “implica entender que los
Estados acordaron adoptar medidas con el objetivo de dar plena efectividad a los “derechos”
93
Párr.36.
94
Nota 1 del mencionado Fallo.
95
En adelante, el Fallo.
96
Párr.36.
97
Nota 53.
98
Párr.78 del Fallo.
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