B. Contexto interno – interpretación sistemática.
48.
En lo concerniente a lo que el Fallo denomina “Contexto interno-interpretación sistémica”, en
realidad parecería que se refiere al método subjetivo de interpretación de tratados, contemplado en
el artículo 31.2 de la Convención de Viena.
49.
Efectivamente, en el Fallo se expresa “que las obligaciones generales de “respeto” y
“garantía”, conjuntamente con la obligación de “adecuación” del artículo 2 de la propia Convención,
aplican a todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales” 107
y que, en consecuencia, “al existir una obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos
contemplados por el artículo 26, en los términos del artículo 1.1 de la Convención, la Corte tiene
competencia para calificar si existió una violación a un derecho derivado del artículo 26 en los
términos previstos por los artículos 62 y 63 de la Convención” 108.
50.
Igualmente, el Fallo agrega que ello “no sólo es resultado de cuestiones formales, sino que
resulta de la interdependencia e indivisibilidad recíproca existente entre los derechos civiles y
políticos y los económicos, sociales, culturales y ambientales” 109 y que “la interdependencia e
indivisibilidad de los derechos reconocidos por la Convención Americana niega cualquier separación,
categorización o jerarquía entre derechos para efectos de su respeto, protección y garantía” 110.
51. Al sostener tal posición, el Fallo omite, entonces, que el artículo 1.1 de la Convención dispone
que sus Estado Partes se comprometen a respetar y a garantizar el libre ejercicio de los derechos
“reconocidos en ella” y que, por su parte, el artículo 29.a) de del mismo texto, relativo al principio
“pro personae”, emplea la misma fórmula 111. Tampoco hace referencia, como ya se subrayó, a otras
disposiciones de la Convención que aluden a “los derechos establecidos”, “garantizados”,
“consagrados” o “protegidos” 112, los que, lógicamente, se deben entender que se trata de los
derechos que han “reconocidos” por la misma 113.
52.
Tampoco el Fallo da debida cuenta de los acuerdos e instrumentos celebrados con motivo de
la Convención o concernientes a su interpretación ni de la práctica de los Estados Partes pertinente
a ella. Se limita, sobre este particular, a evocar de manera genérica la vinculación entre los derechos
civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales 114, pero sin aportar datos sobre
107
Párr.83 del Fallo.
108
Párr. 84 del Fallo.
109
Párr. 85 del Fallo.
110
Párr.86 del Fallo.
111
Nota 50.
112
Párr 33, d).
113
En lo sucesivo, cada vez que se haga referencia a los derechos “reconocidos” en la Convención, se deberá entender
que se incluyen también a los “establecidos”, “garantizados”, “consagrados” o “protegidos” en ella.
114
Párr.85 del Fallo.
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