13 B) Propuesto por los representantes: 2. Miguel Carbonell Sánchez, quien rindió un dictamen pericial sobre: i) el uso de la jurisdicción militar en México respecto a violaciones de derechos humanos y las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la recurrencia de esta alegada práctica, y ii) las medidas necesarias para que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso efectivo para obtener amparo legal frente al ejercicio de competencias por parte del sistema de justicia penal militar en su caso. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los 3. representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y peritajes ante fedatario público y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 6 de mayo de 2010. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una vez recibidas los testimonios y los peritajes mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita junto con los affidávits mencionados en el punto resolutivo segundo, a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, a partir de las 9:00 horas del 27 de mayo de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como la declaración, el testimonio y el dictamen pericial que se describen a continuación, sobre los siguientes puntos: Presunta víctima A) Propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes: 1.Valentina Rosendo Cantú, quien declarará sobre: i) los hechos supuestamente ocurridos el 16 de febrero de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad histórica de los hechos y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia; v) los presuntos obstáculos enfrentados en los intentos de acceder a los servicios de salud; vi) las alegadas consecuencias en su vida personal y para su familia de las supuestas violaciones a los derechos humanos materia de este caso, y vii) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones cometidas. Testigo A) Propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes:

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