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el cual el “monto planteado […] era parecido” un Tribunal Arbitral fijó como
honorarios la suma de US$ 30.000,00.
8.
El escrito de 12 de abril de 2005, mediante el cual el Estado señalo que, en
cuanto a la reparación del daño material, es aplicable el artículo 8 de la Ley No.
27775 “que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por
Tribunales Supranacionales”. En este sentido, el Perú indicó que: a) las partes
decidieron que “la determinación del monto a pagar, la responsabilidad patrimonial y
el monto indemnizatorio se trámit[aran] a través de un procedimiento arbitral de
carácter facultativo”; y b) respecto del pago de los honorarios de los miembros del
Tribunal Arbitral, se dispuso que el plazo de treinta días para expedir el laudo
arbitral empezaría a correr una vez que se hubiese efectuado el pago “de la
diferencia de los honorarios definitivos”. Al respecto, “la Oficina General de
Administración del Ministerio de Justicia ha procedido […] al pago de la suma
correspondiente por el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral”; sin embargo,
según el Estado, el señor Ivcher Bronstein no ha pagado la parte que le corresponde
de los honorarios fijados para los árbitros y el secretario de dicho Tribunal.
9.
El escrito de 14 de abril de 2005, mediante el cual el Perú informó que el
proceso arbitral “se realiza [respetando] las garantías del debido proceso y sin
injerencia negativa del Estado […] frente a las pretensiones indemnizatorias del
[señor] Baruch Ivcher Bronstein”.
10.
El escrito de 27 de abril de 2005, en el cual el señor Ivcher Bronstein señaló
que “no existe ninguna garantía de justicia y de debido proceso en el procedimiento
arbitral, para establecer la indemnización que debe [pagar] el Estado”.
11.
El escrito de 24 de mayo de 2005, mediante el cual el Estado presentó dos
oficios que contenían “observaciones en relación al proceso arbitral entablado por el
[señor] Baruch Ivcher Bronstein”. En uno de dichos oficios, se indica que el laudo
arbitral continuaba pendiente de ser emitido, ya que el señor Ivcher Bronstein no
había pagado los honorarios de los árbitros, así como sólo había presentado diversos
escritos “irrelevantes al proceso”.
12.
El escrito de 8 de junio de 2005, en el cual el señor Ivcher Bronstein señaló
que el Estado ha informado de manera “sesgada e incompleta sobre lo que ocurre en
el proceso arbitral”. Al respecto, indicó que el Tribunal Arbitral emitió, el 8 de abril de
2005, una resolución en la que le “concedió un plazo especial de pago de honorarios,
el cual vencía el 23 de mayo de 2005”. Además, el señor Ivcher Bronstein afirmó que
los honorarios de los árbitros fueron debidamente pagados, “como se acredita con la
resolución No. 108 del Tribunal Arbitral” de 20 de mayo de 2005.
13.
El escrito de 21 de julio de 2005, mediante el cual el señor Ivcher Bronstein
presentó sus observaciones al informe estatal de 12 de abril de 2005 (supra Visto 8).
En el referido escrito el señor Ivcher Bronstein indicó que la Sentencia de 6 de
febrero de 2001 no ha sido cumplida íntegramente, pues “hasta la fecha [el Perú] no
ha pagado la indemnización que le fue ordenada por la Corte, esto es, que sea
abonada según las reglas del derecho interno del Perú”. También refirió que el Estado
no ha solucionado el problema tributario generado durante el período en el que
Frecuencia Latina estuvo bajo su control, así como tampoco ha cumplido el deber de
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