31. En cuanto al reclamo sobre la presunta violación del artículo 8 de la Convención Americana, la
Comisión estima que éste no ha sido debidamente fundamentado en el caso particular por los
peticionarios y que por lo tanto dicho extremo de la petición no debe ser admitido.
V.
CONCLUSIÓN
32. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la
misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su reglamento. Con
fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el
fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición respecto del artículo 13 de la Convención Americana en relación
con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, y declarar inadmisible el reclamo relacionado
con su artículo 8.
2. Notificar al Estado y al peticionario de esta decisión.
3. Continuar con el análisis de los méritos del caso.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2005.
(Firmado): Clare Kamau Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio
Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy
Gutiérrez y Florentín Meléndez.
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