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117. La CIDH reconoce que el procesamiento de dos de los agentes policiales que
participaron en la detención y desaparición de Edgar Fernando García representa un avance
en el proceso de asignación de responsabilidades por los hechos ocurridos y en la obtención
de justicia. Sin embargo, aún se encuentra pendiente la individualización de los demás
responsables materiales e intelectuales, así como la localización del paradero de la víctima,
el esclarecimiento de los hechos. Más aún, la CIDH observa que una de las personas
implicadas en hechos tan graves como la desaparición forzada de la víctima del presente
caso, se encontraría al momento de su detención aún en actividad dentro de la Policía
Nacional Civil, desempeñándose como Jefe de una Comisaría162.
118. En ese sentido, la CIDH considera que debe realizarse una investigación
efectiva que permita conocer los hechos del presente caso y mediante la cual se determine
quiénes son los responsables tanto intelectuales como materiales de dichos hechos.
Asimismo, la CIDH recuerda que la obligación del Estado de investigar la desaparición
forzada de Edgar Fernando García hasta la fecha continúa vigente atento al carácter de
delito continuado que reviste la desaparición forzada de personas163.
119. Asimismo, la CIDH recuerda que la detención y posterior desaparición
forzada de la víctima fue producto de una operación que supuso el involucramiento de una
serie de entidades estatales que van desde la inteligencia militar del Estado Mayor
Presidencial que realizaba seguimiento a sus actividades, como lo demuestra el Diario
Militar, hasta elementos de la Policía Nacional guatemalteca.
120. En tal sentido, como lo ha afirmado la Corte en reiterada jurisprudencia, la
obligación de investigar y castigar las violaciones de derechos humanos requiere que se
sancione a todos los autores materiales involucrados en los hechos y también a los autores
intelectuales de los mismos164. El propio Archivo Histórico de la Policía Nacional ha ofrecido
elementos que facilitarían identificar junto con los autores materiales, aquellos que planearon
y ordenaron la detención y desaparición de Edgar Fernando García.
121. Además de lo anterior, la CIDH constata de los elementos probatorios que las
autoridades estatales no han realizado todas las diligencias a su alcance para determinar el
paradero de la víctima ni lograr el esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, el Estado
se ha referido a la creación de la “Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de
Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición” y al “Plan Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado”, e indicó que dentro de este último se
incluiría a la víctima del presente caso. No obstante, de acuerdo con la información
proporcionada, a la fecha del presente informe y luego de transcurridos más de veintiséis
años desde su detención por parte de agentes estatales, el Estado no ha cumplido
efectivamente con esclarecer los hechos ni localizar el paradero de Edgar Fernando García.
122. Al respecto, la CIDH recuerda que, como ha establecido la Corte, “dentro del
deber de investigar subsiste el derecho de los familiares de la víctima a conocer cuál fue el
162
Procuraduría de Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado. Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala. Tomo I. Guatemala: PDH, 2009 pág. 254.
Disponible
http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=306&Itemid=138.
163
164
en:
Véase: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Artículo III.
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275; y Caso Juan
Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 186.