51 la práctica por garantías judiciales efectivas que permitan investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes cometidos contra las personas en razón del ejercicio de su profesión244. 165. Bajo esta lógica, la CIDH desea destacar que, como se ha dado por probado, los hechos del presente caso ocurrieron durante una dictadura militar que reprimió severamente a las organizaciones sindicales y estudiantiles a través de una política contrainsurgente que identificaba a todo líder o miembro de tales organizaciones como enemigo interno del Estado. La CIDH considera que la desaparición forzada de Edgar Fernando García respondió precisamente a tal calificación. Así lo demuestra la captura de la víctima como consecuencia directa de su identificación por parte de agentes de seguridad como miembro directivo del sindicato de CAVISA y su señalamiento como comunista. Cabe notar en este punto que, como observó la CEH, “durante este período la palabra comunista fue utilizada de forma indiscriminada para atacar a los opositores políticos y deshacerse de ellos”245. 166. La CIDH desea enfatizar además el hecho que, como fue dado por probado, el Diario Militar contenía ciertos datos personales de la víctima. Específicamente, la información que figuraba en dicho documento elaborado por la inteligencia presidencial guatemalteca era su calidad de “[m]iembro activo del Sindicato de CAVISA, perteneciente a la Junta Negociadora de Condiciones de Trabajo”246. Si bien en el procedimiento ante la Comisión el Estado guatemalteco no hizo referencia al respecto, en la publicación La autenticidad del Diario Militar, a la luz de los documentos históricos de la Policía Nacional, la Secretaría de la Paz de Guatemala observa que el “Diario Militar es un documento que registra información sobre miembros de las diferentes organizaciones guerrilleras contra las que operó directamente la estrategia contrainsurgente”247. Igualmente, en un documento audiovisual de conocimiento público, elaborado por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, se afirma que: La lucha armada tuvo varios rostros. Un rostro era la violencia y su crueldad, pero también había una cara que marcaba una lucha psicológica que era desmotivar a la participación. Realmente intimidaron a gran parte de la población, pero para poderlos intimidar había que realizar acciones a esos grupos sociales. Había que asustar a los estudiantes para que ya no fueran a las clases, había que asustar a los obreros para que no fueran a pertenecer a sindicatos y entonces la acción se dirige contra los principales representantes de esos grupos y si esta persona [refiriéndose a Edgar Fernando García] tenía las dos características, pues qué mejor. Es por eso que durante ese periodo la juventud es fuertemente castigada, porque se buscaba desestimular a otras personas a participar, a investigar o a estudiar”248. 244 En el caso del asesinato del periodista Héctor Félix Miranda, en México, la CIDH fue clara al indicar que la única manera de evitar los efectos que trae la muerte de un periodista y la omisión del Estado al dejar de investigar plenamente estos actos, como la creación de incentivos para seguir cometiendo estos crímenes (o efecto silenciador), es a través de la rápida acción del Estado para procesar y sancionar a los responsables. La misma tesis fue sostenida por la CIDH en el caso del asesinato de Víctor Manuel Oropeza. En este caso, la CIDH no encontró que el Estado fuera directamente responsable por la muerte del periodista. Sin embargo, al confirmar que éste había sido blanco de amenazas por sus publicaciones, que no había existido ninguna labor de protección, y que la investigación por su muerte había sido deficiente, la CIDH encontró que se había producido una violación del derecho de la víctima a la libertad de expresión. CIDH, Informe No 50/99, Caso 11.739, Admisibilidad y Fondo, Héctor Félix Miranda, México, 13 de abril de 1999. 245 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, pág. 153. 246 Escrito de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios recibido el 12 de febrero de 2007. Copia del documento desclasificado del Diario Militar, folios 11 y 12. 247 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala, La autenticidad del Diario Militar, Guatemala, mayo de 2009, pág. XII. 248 Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. Unidad de Producción Televisiva. Video titulado “Aún guardamos la esperanza”. Febrero 2009. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=sBUJdvhBgrI.

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