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tiene a su alcance numerosas referencias a atentados contra dirigentes y miembros del GAM
que son de público conocimiento254.
173. En estas circunstancias, tanto Nineth Montenegro como María Emilia García
continuaron su trabajo de búsqueda de su ser querido en el movimiento social de la defensa
de los derechos de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno en
Guatemala. Si bien no consta que el Estado haya restringido de modo formal el ejercicio de
su derecho a la libertad de asociación, en opinión de la Comisión esta libertad se vio
gravemente restringida de facto, como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que
constantemente recibieron por parte de agentes estatales.
174. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión considera
que en la época de los hechos del presente caso objetivamente no existían garantías para
denunciar libremente las graves violaciones a los derechos humanos en Guatemala, así como
para que los familiares de la víctima pudieran reunirse libre de amenazas y hostigamientos en
la asociación que conformaron para la búsqueda de su familiar detenido desaparecido. A lo
anterior se suma, además, la falta de una investigación seria y eficaz de los actos de
hostigamiento255.
175. En virtud de tales consideraciones, la CIDH declara que el Estado de
Guatemala violó los artículos 13 y 16 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en
perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares.
G.
Sobre el derecho a la familia y al derecho del niño (artículos 17 y 19) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1
176. La CIDH considera que en relación con los artículos 17 y 19 de la
Convención alegados por los peticionarios, no cuenta con elementos suficientes para
fundamentar una violación autónoma de los mismos.
VI.
CONCLUSIONES
177. Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que el 18 de
febrero de 1984, agentes del Estado de Guatemala detuvieron arbitrariamente a Edgar
Fernando García y lo mantuvieron aislado del mundo exterior. Sus familiares fueron privados
en todo momento de cualquier información sobre su paradero, mientras que las fuerzas de
seguridad documentaron la detención y tortura. Hasta el día de hoy, Edgar Fernando García
no ha vuelto a aparecer, por lo que su desaparición forzada, a manos de agentes del Estado,
continúa hasta el presente. Asimismo, el Estado es responsable por no haber realizado una
investigación seria y efectiva en un plazo razonable de los hechos denunciados en el
presente caso.
254
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo III, Título VI: Afrontando la violencia, párr. 4523. Cabe
citar a modo de ejemplo, que durante el mandato presidencial de Vinicio Cerezo desapareció María Rumualda
Camey, otra activista del GAM. El día 15 de Agosto de 1989 fue secuestrada en su casa ubicada en la finca Nueva
Concepción, Escuintla. A éste se sumaron otros atentados, como el secuestro y asesinato de Eleodoro Ordón
Camey, Aurelio Lorenzo Xicay, Martín Chitay, Eusebio Camey, Victoriano Camey; atentados contra el GAM, con
fechas 15 de agosto de 1989, 12 de octubre de 1992, 8 de septiembre de 1993; allanamiento de las instalaciones
el 27 y 29 de octubre de 1993; desaparición forzada de Francisco Guarcas Cipriano el 19 de octubre de 1993;
secuestro, durante una hora, de Mario Polanco; amenazas de muerte y vigilancia ininterrumpida contra Nineth
Montenegro y Mario Polanco, entre otros
255
Corte I.D.H., Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo.
Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77; Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 91; y
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 145.