3
5.
Los representantes basaron su solicitud en la carencia de medios económicos de las
familias Contreras, Rivera y Mejía, todas presuntas víctimas en el presente caso (supra
Vistos 2 y 4). Al respecto, acompañaron un peritaje sobre los daños psicosociales a las
referidas familias, así como declaraciones juradas de Gregoria Herminia Contreras, Maura
Contreras, Arcadia Ramírez, Reina Dionila Portillo y Margarita de Dolores Rivera en las que
éstas exponen que carecen de los recursos necesarios para solventar “los gastos
individuales de viajes [y los correspondientes a] los peritos”.
6.
Por otra parte, los representantes señalaron que “[s]i bien, hasta el momento ProBúsqueda les ha apoyado en los gastos generados por el proceso nacional e internacional, el
trámite del proceso ante esta […] Corte implica un aumento en los costos, que ProBúsqueda no se encuentra en condiciones de afrontar por sí solo”. Agregaron que CEJIL,
como organización no gubernamental, “no conta[ba] con ningún rubro específico destinado
a sufragar gastos como aqu[é]llos que las [presuntas] víctimas -por [su] intermediosolicita[ban que fueran] cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal”. Resaltaron que “[s]on
las [presuntas] víctimas las que deben correr con todos los gastos y costas del proceso”,
por lo que son éstas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia Legal si demuestran
carencia de medios. No obstante, informaron que los representantes estarían en “posición
de asumir una serie de gastos generados por el proceso […] que no están incluidos en la
solicitud de las [presuntas] víctimas de asistencia del fondo”, tales como honorarios y
gastos de representación, los gastos de viaje y logísticos durante la preparación y
celebración de la audiencia, en el entendido de que esos gastos deben ser tenidos en cuenta
por la Corte en el momento en el que se determinen los gastos y costas a ser reintegrados
por el Estado, de ser el caso.
7.
Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo
de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de
las presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte llame a declarar en audiencia; (ii) los
gastos de notario derivados de la formalización de los affidávits que la Corte considere
pertinente recibir, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en
aquellos casos en que los peritos necesiten viajar a El Salvador o desplazarse internamente
en ese país”. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de
determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y
argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos serían llamados
a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma forma que
desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso,
por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo anterior,
solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los
testimonios y peritajes que decida admitir en su [R]esolución [de conformidad con el]
artículo 50 del Reglamento [del Tribunal 7]”, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte
indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo.
8.
No obstante ello, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser
cubiertos por el Fondo, tanto para la comparecencia de los declarantes a una eventual
audiencia pública como para la producción de declaraciones juradas. En el primer supuesto,
los representantes estimaron por una cantidad de 8 declarantes y 4 peritos, un total
aproximado de US$ 18.463,00 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares de los
Estados Unidos de América). En el segundo rubro, los representantes calcularon US$ 100,00
(cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada “notarización”, sumado a US$
7
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.