A. Posición de los peticionarios 14. Se aduce que el cuerpo de Marcia Barbosa de Souza fue encontrado en un terreno baldío en las cercanías de la ciudad de João Pessoa, Capital del Estado de Paraiba, el 18 de junio de 1998. Para indagar el homicidio, la Policía Civil del Estado de Paraiba inició la investigación Nº 98.004184.0. Identificada la víctima, se descubrió que ella contaba con 20 (veinte) años de edad, era estudiante, se encontraba desempleada, y era natural de la ciudad de Cajazeiras, Estado de Paraiba, hija de Severino Reinaldo de Souza y Marineide Barboza de Souza, ambos residentes de la localidad aludida. 15. Según los peticionarios, la investigación reconstruyó los últimos pasos de la presunta víctima en João Pessoa, descubriéndose que ella estuvo hospedada en una posada de nombre “Canta Maré”, lugar en el cual recibió varias llamadas telefónicas del referido Diputado Estadual en aquel entonces, información corroborada por las telefonistas del local de referencia, cuyas declaraciones prestadas en la investigación se encuentran anexas. Según la investigación, sostienen que el día 17 de junio de 1998, después de recibir un último llamado del diputado en cuestión, la presunta víctima dejó la posada para ir a su encuentro. Horas después, aún en compañía del Diputado, llamó del teléfono celular de éste a su ciudad natal, Cajazeiras, donde habló con una amiga de nombre Marcia, y con su familia. La amiga relató que la presunta víctima se encontraba en un motel con el Diputado, hablando incluso la relatante con él. La madre dijo que su hija sonaba feliz, pues había conseguido un empleo, y pretendía quedarse en João Pessoa. Se manifiesta que éste fue el último contacto de la presunta víctima con familiares y amigos 2. 16. Sostienen los peticionarios, que en la mañana del 18 de junio de 1998, un transeúnte vio el vehículo utilizado por el aquel entonces Diputado arrojar “algo” en un terreno baldío, yendo a ver de que se trataba, se encontró con el cadáver de la presunta víctima. Una vez avisada la policía, se abrieron las investigaciones correspondientes, arrojando la pericia tanatoscópica que la muerte del individuo en cuestión tuvo lugar como causa de una asfixia provocada por sofocamiento 3. Esta investigación, presidida por el Delegado de Policía Adesaldo Ferreira, concluyó con un informe que señaló al aquel entonces Diputado Estadual como el asesino de la estudiante. Consta en el informe final de la investigación, que el Diputado había sido visto acompañado de la presunta víctima en la noche anterior al crimen, existiendo otras evidencias que confirmaban su presencia en compañía de ésta, durante sus últimas horas de vida, quien habiendo salido con el sujeto citado, nunca llegó a regresar 4. 17. Al decir de los peticionarios, la policía de Paraiba remitió los autos al Ministerio Público del Estado 5. Como privilegio inherente a su cargo, el aquel entonces Diputado gozaba de inmunidad parlamentaria, razón por la cual el expediente fue entregado al Jefe del Ministerio Público Estatal, quien procedió a denunciar el caso, existiendo en la denuncia una resalva de que el inicio de la acción penal solo podrá llevarse a cabo con el permiso de la Asamblea Legislativa para que el Diputado fuere procesado. La investigación fue finalizada el 27 de agosto de 1998. El 8 de octubre de dicho año, el Procurador General de Justicia presentó una denuncia ante el Tribunal de Justicia del Estado de Paraiba contra el Diputado Estadual, por el asesinato de la presunta víctima, solicitándose que fuese requerida la necesaria autorización a la Asamblea Legislativa del Estado de Paraiba, por encontrarse el acusado en 2 Informe final de la Jefatura de Crímenes contra la Persona. Anexo 1 de la petición. 3 Acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ex diputado. Anexo 2 de la petición. 4 Informe final de la Jefatura de Crímenes contra la Persona. Anexo 1 de la petición. 5 Idem nota anterior. 3

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