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“restricciones” pues son conceptos distintos. Lo que está en la médula de esta Sentencia es una
situación en la que lo que está en cuestión son, específicamente, las responsabilidades
ulteriores en relación a una alegada afectación del “respeto a los derechos o la reputación de
los demás” (literal “a” del artículo 13.2).
10. Es central, en este caso, la consideración que la Corte le da al derecho a la protección
de la honra y al reconocimiento de su dignidad como derecho claramente estipulado en la
Convención y que el Estado, en consecuencia, debe garantizar (párrs. 124 y ss.). Así como
sobre otros derechos (como la libertad de expresión), la protección del derecho a la honra
entraña una evidente obligación de garantía por parte del Estado. En esa perspectiva
adquiere especial relevancia la circunstancia de que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, como cualquier otro derecho, se encuentra limitado por otros derechos
fundamentales. En este caso específico el derecho a la honra es el principal referente jurídico
esencial para efectuar tal ponderación de límites pues se encuentra expresamente protegido
por la Convención en el mismo artículo 13 (“respeto a los derechos o la reputación de los
demás”) y en el artículo 11 (“derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad”).
11. La protección a la honra establecida en el artículo 11 de la Convención, como se sabe,
prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas o ataques
ilegales a su honra o reputación. Ello torna legítimo que quien se considere afectado en su
honor recurra a los medios judiciales que el Estado haya dispuesto. En tanto derecho humano
protegido por la Convención, se aplica análogo deber de garantía por parte del Estado, por lo
que éste se encuentra obligado a asegurar que el derecho a la honra pueda ser protegido a
plenitud poniendo a disposición de las personas los medios apropiados para ese efecto.
Dentro de esta protección a la honra, en general, merece consideración el denominado “honor
objetivo”, que es, en esencia, el valor que los demás le asignan a la persona en cuestión en
tanto se afecte la buena reputación o la buena fama de que goza en el entorno social en el
que se desenvuelve.
12. Lo importante es que en el proceso de protección y garantía del derecho a la honra, se
resuelva cualquier controversia o contencioso derivado de lo que podría considerarse un
ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión de manera que ambos bienes jurídicos
queden adecuadamente protegidos por un adecuado ejercicio de ponderación. Como es
evidente, en caso de conflicto corresponde y corresponderá a la judicatura procesarlo y
resolverlo en la búsqueda de una armonía entre la libertad de expresión y otros derechos
fundamentales. En ese ejercicio de la ponderación se puede procesar y resolver
adecuadamente conflictos de derechos como los que se presentan en casos como éste. Esto
significa, en esencia, que se ponderan las circunstancias del caso en conflicto, no para concluir
en la “preferencia” de un derecho sobre el otro, sino para resolver en torno a los aspectos
concretos del derecho o derechos invocados de tal forma que queden debidamente delimitados
para el caso específico de manera que ambos puedan ser protegidos.
13. En cuanto a las vías judiciales para la protección de la honra que son legítimas de acuerdo
a la Convención, esta Sentencia no hace sino reiterar la jurisprudencia constante de la Corte
Interamericana en el sentido de que “[t]anto la vía civil como la vía penal son legítimas, bajo
ciertas circunstancias y en la medida que reúnan los requisitos de necesidad y proporcionalidad,
como medios para establecer responsabilidades ulteriores ante la expresión de informaciones u
opiniones que afecten la honra o la reputación” (párr. 126). Por ello, la Corte reafirma aquí que
la protección de la honra y la reputación de toda persona es - en general y también en este
caso - un fin legítimo para el establecimiento de responsabilidades ulteriores y que el
instrumento penal puede ser idóneo para salvaguardar el bien jur��dico que se quiere proteger,
en la medida en que esté en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo.
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