268. A partir del resumen de instrumentos internacionales vinculantes y las decisiones de
tribunales internacionales listados anteriormente, se observa que la prohibición absoluta y
universal de la esclavitud está consolidada en el derecho internacional, y la definición de
ese concepto no ha variado sustancialmente desde la Convención de 1926: “La esclavitud
es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho
de propiedad o algunos de ellos”. En relación con los dos elementos de la definición de
esclavitud tradicional, o chattel407 (estado o condición de un individuo; ejercicio de uno o
más atributos del derecho de propiedad) se verifica que: i) desde la Convención de 1926 la
trata de esclavos es equiparada a la esclavitud para efectos de la prohibición y su
eliminación; ii) la Convención suplementaria de 1956 extendió la protección contra la
esclavitud también para “instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”, como la
servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, entre otras, 408 además de precisar la
prohibición y las obligaciones de los Estados respecto a la trata, y iii) el Estatuto de Roma y
la Comisión de Derecho Internacional agregaron el “ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad en el tráfico de personas” a la definición de esclavitud.
B.3. Elementos del concepto de esclavitud
269. A partir del desarrollo del concepto de esclavitud en el derecho internacional y de la
prohibición establecida en el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Corte observa que este concepto ha evolucionado y ya no se limita a la
propiedad sobre la persona. Al respecto, la Corte considera que los dos elementos
fundamentales para definir una situación como esclavitud son: i) el estado o condición de
un individuo y ii) el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir,
que el esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular
la personalidad de la víctima. Las características de cada uno de esos elementos son
entendidas de acuerdo con los criterios o factores identificados a continuación.
270. El primer elemento (estado o condición) se refiere tanto a la situación de jure como
de facto, es decir que no es esencial la existencia de un documento formal o una norma
legal para la caracterización de ese fenómeno, como en el caso de la esclavitud chattel o
tradicional.
271. Respecto del elemento de “propiedad”, este debe ser comprendido en el fenómeno
de esclavitud como “posesión”, es decir la demostración de control de una persona sobre
otra. Por lo tanto, “a la hora de determinar el nivel de control requerido para considerar un
acto como esclavitud, […] se podría equiparar a la pérdida de la propia voluntad o a una
disminución considerable de la autonomía personal”409. En ese sentido, el llamado “ejercicio
de atributos de la propiedad” debe ser entendido en los días actuales como el control
ejercido sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad
individual410, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la
transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se
obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción 411.
406
CIDH, Comunidades cautivas: situación del pueblo indígena guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en
el Chaco de Bolivia, Informe OEA/Ser.L/V/II.Doc. 58, 2009.
407
La esclavitud llamada “chattel” corresponde a lo que se comprendía como “esclavitud del bien mueble”, para
hacer referencia a la esclavitud clásica o esclavitud de derecho, en la cual, una persona pertenecía legalmente a
otra. Ver Peritaje escrito de Jean Allain (expediente de prueba, folios 14915 y 14920).
408
Convención Suplementaria de 1956, artículo 1.
409
Cfr. Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14929.
410
Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14930; Corte Penal Internacional, Asamblea de Estados Partes, Elementos
de los Crímenes, Documento ICC-ASP/1/3, 9 de septiembre de 2002, p. 117, 120, 141 y 151).
411
Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14931; y Directrices Bellagio-Harvard de 2012 sobre Parámetros Jurídicos
de la Esclavitud, Directriz No. 2.
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