Convención debe ser interpretada como “la obligación de realizar trabajo para otros, impuesto por medio de coerción, y la obligación de vivir en la propiedad de otra persona, sin la posibilidad de cambiar esa condición”. B.5. Prohibición y definición de la trata de esclavos y la trata de mujeres 281. La Convención Americana prohíbe tanto la trata de esclavos como la trata de mujeres “en todas sus formas”, de manera que la Corte interpreta esa prohibición de forma amplia y sujeta a las precisiones de su definición de acuerdo con su desarrollo en el derecho internacional. La Corte pasará ahora a evaluar la evolución de la prohibición de la trata de esclavos y de mujeres en el derecho internacional a modo de definir el contenido normativo de dicha prohibición prevista en la Convención Americana. 282. En lo que respecta a la prohibición de la trata de esclavos, ella se encuentra asociada a la propia esclavitud422 desde la Convención de 1926 e implica obligaciones para los Estados de abolir dicha práctica423. Su prohibición también es absoluta y está expresa en todos los instrumentos reseñados en los acápites anteriores. 283. La prohibición a la trata de mujeres (y de niños y niñas) es objeto de varios tratados internacionales aprobados durante el siglo XX424, la cual fue consolidada con el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena 425, de 1949. Como elemento clave de la prohibición de la prostitución y de la trata de personas para ese fin, el artículo 1 de dicho Convenio se refiere al elemento de “consentimiento” y la explotación (de la prostitución) de otra persona. 284. Por otra parte, el principal tratado internacional especializado sobre la trata de personas, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante “Protocolo de Palermo”), del año 2000, establece de manera clara la prohibición de la trata de personas en su artículo 4 426. Asimismo, en su artículo 3 dicho Protocolo define la trata de seres humanos o tráfico de personas en los siguientes términos: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; 422 Ver Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14917. Según el perito Jean Allain, “La prohibición a la esclavitud coincide con la prohibición de trata de esclavos”, Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14917. 424 Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948; Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948; Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947; Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947. 425 Ver Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TrafficInPersons.aspx. 426 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 4. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf. 423 74

Select target paragraph3