b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho
apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines
de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno
de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo […]
285. De forma similar, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata
de seres humanos, de 2005, establece la prohibición de la trata de seres humanos y
determina las obligaciones estatales al respecto en términos similares al Protocolo de
Palermo427.
286. Además, la trata de personas también fue referida directamente como una forma de
esclavitud por varios Mecanismos Especiales de Naciones Unidas vinculados al tema. Así, el
Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud declaró que la trata de
mujeres y niñas para fines de explotación es una forma contemporánea de esclavitud y que
los tratados internacionales contra la esclavitud incluyen la trata 428. La Relatora Especial
sobre Violencia contra la Mujer también adoptó una posición similar429. Por otra parte, la
Relatora Especial sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, sus causas y consecuencias
afirmó en 2009 que la trata de personas en el contexto de servidumbre (bonded labour) y
pagos anticipados sería una forma de esclavitud a trav��s de la cual el traficante está en
una posición dominante430. La Relatora Especial sobre Trata de Personas, en especial de
mujeres y niños, también consideró la trata de personas como “trata de esclavos de los
días modernos” en una escala masiva431. Además, la Relatora afirmó que la trata de
personas es una violación de varios derechos humanos, entre ellos el derecho a no ser
sometido a esclavitud o servidumbre432.
427
Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, artículo 4: Para los fines del
presente Convenio: a) La expresión “trata de seres humanos” designa la contratación, el transporte, el traslado, el
alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza o cualquier
otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad
o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o
prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento de una víctima
de la “trata de seres humanos” ante una posible explotación, tal y como se define en el párrafo (a) del presente
artículo, se considerará irrelevante cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en el párrafo (a); c)
la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación tendrán
la consideración de “trata de seres humanos”, aunque no apelen a ninguno de los medios enunciados en el párrafo
(a) del presente artículo; […]
428
Informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud. Subcomisión
sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, Resolución E/CN.4/Sub2/RES/1998/19, párr.
20.
429
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y
consecuencias, UN Doc. E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997, párr. 98: “Cabe considerar sin lugar a dudas que
las condiciones en que […] se ven obligadas a trabajar muchas mujeres víctimas de la trata forman parte de la
esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud.”
430
Informe de la Relatora Especial sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, sus causas y consecuencias, UN
Doc. A/HRC/12/21, 10 de julio de 2009, p. 15.
431
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, UN doc.
A/HRC/10/16, 20 de febrero de 2009, p. 5: “En la actualidad, el mundo se enfrenta a un enorme problema de
trata de seres humanos, impulsado por las mismas fuerzas que impulsan la globalización de los mercados, ya que
no falta oferta ni demanda. En distinta medida y en diferentes circunstancias, hombres, mujeres y niños de todo el
mundo son víctimas de lo que se ha convertido en una forma moderna de esclavitud.”
432
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, p. 9.
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