B.7. Los hechos del presente caso a la luz de los estándares internacionales
294. A continuación la Corte analizará los hechos del presente caso para determinar si
correspondieron a alguna de las situaciones precisadas en los acápites anteriores. Una vez
determinado el tipo de situación al que las presuntas víctimas habrían sido sujetas en la
Hacienda Brasil Verde, la Corte expondrá las obligaciones del Estado que podrían haber
sido violadas en el presente caso.
295. Inicialmente, es necesario hacer notar que no hay controversia entre las partes
sobre la evolución histórica del fenómeno de la esclavitud en Brasil, en particular en el
ambiente rural. Tampoco hay controversia sobre las denuncias realizadas por la Comisión
Pastoral de la Tierra y otras organizaciones a partir de la década de 1970, sobre la
ocurrencia de “trabajo esclavo” en las regiones norte y noreste del país, ni sobre la
hacienda Brasil Verde específicamente, a partir del año 1988 hasta el año 2000 (supra
párrs. 110 a 115). Finalmente, la Corte considera que no hay controversia respecto de que
agentes estatales no participaron activa y directamente en el sometimiento de los
trabajadores a la alegada situación de “trabajo esclavo” en la Hacienda Brasil Verde, sino
terceros particulares.
296. En lo que respecta a los hechos específicos del caso que fueron alegados como
violación al artículo 6.1 de la Convención Americana, tras estudiar detenidamente el
expediente y las pruebas presentadas por las partes en el presente litigio, la Corte
estableció los hechos relevantes que se detallan a continuación.
297. Durante el mes de febrero de 2000, el gato conocido como “Meladinho” reclutó a
decenas de trabajadores en el Municipio de Barras, Estado de Piauí, para trabajar en la
Hacienda Brasil Verde (supra párr. 164).
298. Para llegar a la Hacienda Brasil Verde, los trabajadores reclutados viajaron durante
aproximadamente tres días en bus, tren y camión (supra párr. 165). Además, los
trabajadores tuvieron que permanecer una noche en un hotel situado en la ciudad de
Xinguara, con lo cual quedaron endeudados (supra párr. 165).
299. Cuando los trabajadores llegaron a la Hacienda Brasil Verde entregaron sus cédulas
de trabajo al gerente, quien los obligó a firmar documentos en blanco. Dicha práctica era
conocida por el Estado en virtud de inspecciones anteriores (supra párr. 166)444. Asimismo,
en el caso de la presunta víctima Antônio Francisco da Silva, los encargados alteraron la
fecha de nacimiento registrada en su cédula de trabajo para que apareciera como mayor de
edad y así pudiera prestar servicios en la hacienda.
300. Las declaraciones de los trabajadores demuestran que al llegar a la hacienda se
percataron de que nada de lo ofrecido por el gato era cierto (supra párr. 166). Sus
condiciones de vida y de trabajo eran degradantes y antihigiénicas. La alimentación que
tenían era insuficiente y de mala calidad. El agua que consumían provenía de una pequeña
cascada en medio de la vegetación, era almacenada en recipientes inadecuados y repartida
en botellas colectivas (supra párr. 167). La jornada de trabajo era extenuante, con
duración de 12 horas o más todos los días, excepto los domingos (supra párr. 168).
301. Toda la comida que consumían era anotada en cuadernos para luego descontarla de
sus salarios, lo que aumentaba sus deudas con el empleador (supra párr. 167). Además,
los trabajadores eran obligados a realizar sus labores bajo las órdenes y amenazas de los
encargados de la hacienda, quienes portaban armas de fuego y los vigilaban
444
Entre otros, Oficio PRT 8ª 2357/2001, de 21 de junio de 2001, (expediente de prueba, folios 1031 a 1036).
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