58.
En el presente caso resulta preciso deslindar tres hechos diversos sobre
los cuales se demanda la tutela del sistema interamericano de protección, estos son: la
condena a pena de muerte recaída sobre el Sr. Ruiz Fuentes el 14 de mayo de 1999,
durante el proceso llevado a cabo por el secuestro de un menor; los presuntos actos
de tortura a que habría sido sometido al momento de llevarse a cabo la detención que
diera inicio al proceso referido; y finalmente, la supuesta ejecución extrajudicial del Sr.
Ruiz Fuentes.
59.
En relación con la condena a pena de muerte, la Comisión entiende que
el fallecimiento del Sr. Ruiz Fuentes durante la tramitación del presente caso no obsta
a que la CIDH entre a considerar oportunamente al análisis del fondo del asunto
relativo a la posible responsabilidad estatal por la condena a pena capital recaída sobre
la presunta víctima.
60.
Respecto del agotamiento de los recursos internos sobre la pena de
muerte, consta de la información aportada por los peticionarios que el 14 de mayo de
1999 el Señor Ruiz Fuentes, junto con otros imputados por el delito de secuestro, fue
juzgado por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, y condenado a pena de muerte sobre la base del artículo 201 del Código
Penal de Guatemala. Contra esta decisión se interpuso un recurso de Apelación
Especial, declarado improcedente por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 13
de septiembre de 1999. Contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones se interpuso un recurso de casación, cuya improcedencia fue declarada
por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2000. Frente a
ello, el Señor Ruiz Fuentes y otro de los imputados, interpusieron una acción de
amparo, que fue rechazada en única instancia por la Corte de Constitucionalidad el 4
de julio de 2001.
61.
La Comisión considera que de la información aportada por los
peticionarios, no controvertida por el Estado, surge que se agotaron los recursos de la
jurisdicción interna destinados a controvertir la sentencia que impuso la pena de
muerte al Sr. Hugo Humberto Ruiz, que culminaron con la decisión de la Corte de
Constitucionalidad de fecha 4 de julio de 2001 notificada a la defensa de la presunta
víctima el 12 de diciembre de 200224. Con base en los términos del artículo 46 de la
Convención y del artículo 31 del Reglamento, la Comisión concluye que el requisito de
previo agotamiento se encuentra satisfecho en cuanto a la condena a pena de muerte.
62.
En relación con las presuntas torturas, los peticionarios alegan que
fueron denunciadas durante el proceso a que fuera sometido el Sr. Ruiz Fuentes. De
las constancias del expediente surge que, el Sr. Ruiz Fuentes expuso la supuesta
comisión de actos de tortura por parte de los agentes que procedieron a su
detención25. Dicha hipótesis fue valorada por el tribunal concluyendo en la sentencia de
fecha 14 de mayo de 1999 dictada por Tribunal Sexto de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que no resultaba verídica y que durante el
proceso no se había producido prueba que sustentara tales violaciones 26.
24 CIDH, Informe de fondo 49/03, caso 12.402 Ronald Ernesto Raxcacó Reyes,
Guatemala, 8 de octubre de 2003, párr. 29.
25 CIDH, Hugo Humberto Ruiz Fuentes – P 652/04, anexos: acta de debate del
proceso penal.
26 CIDH, Hugo Humberto Ruiz Fuentes – P 652/04, anexos: Sentencia recaída en el
proceso penal.
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