exactamente las mismas que las del señor Raxcacó, y que los alegatos de hecho y de derecho en ambos casos son idénticos”.7 20. El 8 de octubre de 2003 (fecha de adopción del informe Nº 49/03 caso Raxcacó Reyes), la CIDH ordenó abrir una petición independiente y le dio trámite el 26 de julio de 2004. 21. El 10 de noviembre de 2006 los peticionarios alegaron los siguientes hechos: 1) Que al momento de su detención, el Sr. Ruiz Fuentes había sido objeto de torturas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y, 2) Que en circunstancias de un procedimiento de captura de reos fugados, el Sr. Ruiz Fuentes habría sido ejecutado extrajudicialmente por miembros de la policía el 14 de noviembre de 2005. 22. En relación con la condena a pena de muerte, alegan que deben tenerse en cuenta las consideraciones formuladas por la Corte Interamericana en el caso Raxcacó Reyes, toda vez que el Sr. Ruiz Fuentes fue condenado en el mismo proceso y bajo las mismas circunstancias que el primero, existiendo “identidad de objeto y causa, en el motivo de la imposición de la pena de muerte” 8. En este sentido, consideran que existe una violación al artículo 4 de la Convención Americana, toda vez que el Estado condenó a muerte al Señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes por el delito de plagio o secuestro contemplado en el artículo 201 del Código Penal, reformado mediante Decreto Nº 81/96, normativa esta última que extendió la pena capital a todos los casos de plagio o secuestro, independientemente de las víctimas, las circunstancias que rodean los hechos y los resultados9; pena ésta que, hasta ese momento y en relación con el delito de plagio o secuestro, sólo estaba prevista para los casos en que éste resultaba seguido de muerte. Refieren asimismo diversas consideraciones formuladas por la Corte en la sentencia precitada, entre las cuales puede señalarse: 82. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el artículo 201 del Código Penal guatemalteco, en el que se fundó la condena al señor Raxcacó Reyes, viola la prohibición de privación arbitraria de la vida establecida en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención.10 23. Respecto a la condena a pena de muerte, estiman oportuno que la CIDH “dicte una decisión de admisibilidad a favor de Ruiz Fuentes y eventualmente pronuncie una decisión sobre el fondo plenamente coincidente con el caso de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, siguiendo la doctrina asentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”11. 24. Con respecto a la denuncia de torturas, el 10 de noviembre de 2006 informaron los peticionarios que el día 6 de agosto de 1997, al momento de ser detenido en el marco del operativo de rescate del menor cuyo secuestro se le 7 CIDH, Informe de fondo 49/03, caso 12.402 Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Guatemala, 8 de octubre de 2003. Presentación de los peticionarios de fecha 2 de enero de 2003. 8 Comunicación de los peticionarios recibida el 10 noviembre de 2007. 9 Comunicación de los peticionarios recibida el 10 noviembre de 2007. 10 Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133. Párr. 82. 11 Comunicación de los peticionarios recibida por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 10 de noviembre de 2006. 5

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