VII.1
ANÁLISIS DE ALEGADAS VIOLACIONES EN RELACIÓN CON LA DETENCIÓN, ALEGADOS
HECHOS DE TORTURA Y PRIMER PROCESO PENAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y POR
TERRORISMO (1992-1994)
VII.1.A)
LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
(PROTECCIÓN DEL DOMICILIO)
(ARTÍCULOS 1.1150, 2151, 7152 Y 11153 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
93.
En este acápite la Corte analizará separadamente cada uno de los alegatos presentados
en relación con los derechos a la libertad personal y a la protección del domicilio, en lo que
respecta a la primera detención del señor Pollo Rivera, el allanamiento de su consultorio médico
y domicilio y la primera detención preventiva.
94.
Este Tribunal recuerda que el artículo 7 de la Convención tiene dos alcances diferenciados
entre sí, uno general y otro específico. El general se encuentra en el artículo 7.1: “[t]oda
persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. El específico, a su vez, está
compuesto por una serie de garantías que protegen los derechos a no ser privado de la libertad
ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención
y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación
de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6). Cualquier
violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la
violación del artículo 7.1 de la misma.
1.A.1 LA PRIMERA DETENCIÓN DEL SEÑOR POLLO RIVERA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1992
Alegatos de las partes y de la Comisión
150
El artículo 1.1 de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”.
151
El artículo 2 de la Convención expresa: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades”.
152
El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. […] 5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su
libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho
a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de
ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.7. Nadie será detenido por
deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.
153
El artículo 11 de la Convención Americana señala: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques”.
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