Y DISPONE
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la
investigación actualmente en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso,
sancionar a los responsables, en los términos del párrafo 277 de esta Sentencia.
8.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 279 del presente
Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 295, 299, 302 y 304 de la
presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por
el reintegro de costas y gastos y al Fondo de Asistencia Legal, en los términos de los referidos
párrafos y de los párrafos 306 a 311 del presente Fallo.
10.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
misma, y además debe presentar un informe, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la misma, en el cual indique –para cada una de las medidas de reparación
ordenadas– cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o
responsables de implementarlas, que incluya un cronograma de trabajo para su cumplimiento
total.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 21 de octubre de 2016.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Roberto F. Caldas
Presidente
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Caso Pollo Rivera y otros vs.