carácter permanente para cumplir sus objetivos279, la Corte estima innecesario ordenar nuevamente la implementación de programas de formación y capacitación, lo cual ya es materia de supervisión de cumplimiento de las sentencias dictadas en dichos casos. E. Indemnización compensatoria 288. La Comisión solicitó a la Corte que disponga una reparación, que incluya tanto el aspecto inmaterial como el material, a los familiares de Pollo Rivera. Los representantes solicitaron un pago de US$100.000,00 para cada una de las familias Pollo del Pino y Silva Pollo por concepto de daño material. A su vez, manifestaron que la falta de documentos no es suficiente para negarles el derecho al justo y equitativo resarcimiento, por lo que solicitaron una indemnización razonable por “daño emergente” de U$S 80.000,00 para las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo. En cuanto a la “pérdida de ingresos”, argumentaron que al ser la víctima despojada de ejercer su profesión de médico, toda la renta de la familia Pollo Del Pino fue perdida desde las detenciones ilegales, por lo que la indemnización debe comprender los gastos mensuales de las familias para alimentación, visitas y demás gastos personales durante el encarcelamiento, por un monto de US$ 50.000,00 “en favor de las víctimas” (sin especificar cuáles). 289. Además, consideraron que la Corte debe valorar el menoscabo a la integridad psíquica y moral de cada uno de ellos, el impacto en sus relaciones sociales y laborales, la alteración en la dinámica del grupo familiar y los severos daños físicos, psicológicos y emocionales, por lo cual solicitaron que se ordene el pago de los siguientes montos por concepto de daño inmaterial: US$100.000,00 para Eugenia Luz del Pino Cenzano, Luz María Regina Pollo Rivera y para cada hijo (Juan Manuel Pollo Del Pino, María Eugenia Pollo Del Pino y Luis Eduardo Pollo Del Pino), y US$70.000,00 para César Hugo Silva García y su hija Juana Natividad Silva Pollo. 290. Por último los representantes alegaron un daño al “proyecto de vida” en relación con “la experiencia vivida por las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo- principalmente en relación a los niños, toda vez que sus legítimos anhelos y aspiraciones de ejercer una profesión quedaron truncados”. Solicitaron, “a título compensatorio y con fines de reparación integral”, el pago de una indemnización al respecto de US$ 50.000,00 para cada víctima. 291. Al respecto, el Estado consideró exorbitantes las cantidades solicitadas por los defensores, por lo que las rechaza en su integridad, al denotar un mero interés económico por parte de las presuntas víctimas. Consideró que el daño material no ha sido comprobado, por carecer de una fundamentación y explicación sólida; que no existe fundamento alguno para el otorgamiento de una eventual reparación a la familia Pollo Del Pino; y que antes de la segunda detención del señor Pollo, ya no existía una relación de pareja entre él y la señora Eugenia Del Pino Cenzano, lo cual, sumado a que sus hijos eran niños en esa época, implica que ellos no incurrieron en gastos que puedan ser objeto de reparación. Respecto de la “pérdida de ingresos”, alegó que los defensores no presentaron prueba alguna que sustente tales solicitudes. Respecto del daño al proyecto de vida, alegó que es un concepto que la Corte ha dejado de emplear por la dificultad de calcular el mismo y que cuando lo ha hecho se ha referido a la víctima directa de una violación, no a sus familiares, por lo cual es impertinente. Consideraciones de la Corte 279 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200., párr. 251, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211. 78

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