302. En el presente caso, la Corte recuerda que los abogados representantes de la familia
Pollo Ricse no presentaron escrito de solicitudes y argumentos. Además de presentar dos
escritos breves (y dos m��s extemporáneos) y un escrito de alegatos finales, el abogado Coello
Cruz participó en la audiencia. Se hace notar que el representante presentó documentación
relativa a gastos que no tienen relación alguna con el procedimiento de este caso285. En
consecuencia, la Corte fija en equidad la cantidad de USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de gastos. Esa cantidad deberá ser pagada
directamente al abogado Coello Cruz en el plazo establecido al efecto.
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
303. En este caso, el Presidente aprobó la asistencia económica necesaria para cubrir
determinados gastos de representación de dos grupos de presuntas víctimas, por parte de dos
defensores interamericanos, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los
términos del Reglamento del Fondo (supra párr. 8). El informe de tales gastos fue
oportunamente remitido al Estado, el cual tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones y
manifestó que la realización de los gastos por concepto de viaje, viáticos y gastos terminales de
los defensores para atender la audiencia no ha sido debidamente acreditada y que no pudo
verificar los montos por concepto de gastos terminales.
304. Al respecto, la Corte recuerda que, desde que el caso fue notificado, se ha reiterado que
la actuación de los defensores en representación de las presuntas víctimas en el presente caso
se regiría, en lo pertinente, por el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y por
lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y
AIDEF286. En razón de ello, los defensores han debido “presentar ante la Corte todos los
comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la
tramitación del caso ante ésta”, lo cual no han hecho respecto de todos los rubros. De este
modo, si bien fueron aprobados otros gastos, los únicos que han sido efectivamente cubiertos
en aplicación del Fondo, fueron los relativos a la comparecencia en audiencia de ambos
defensores, que han sido asumidos por el Fondo directamente (el costo de los boletos de avión)
o mediante la entrega de un monto específico para efectos de alojamiento, alimentación y otros
gastos terminales o incidentales, determinado con base en la tabla de viáticos de la OEA
aplicable a la ciudad de San José287. Por ende, no es necesario que tales rubros sean
acreditados con otras facturas o “boletas” por parte de los defensores. En consecuencia, en
aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a
dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.330,76 (cuatro mil trescientos treinta dólares de los
Estados Unidos de América con setenta y seis centavos) por concepto de los gastos realizados
para la comparecencia de los dos defensores en la audiencia pública del presente caso. Dicha
cantidad deberá ser reintegrada a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados
a partir de la notificación del presente Fallo.
285
Por ejemplo, presentó comprobantes de pagos de un hotel de playa en días que no coinciden con las fechas de la audiencia
celebrada, así como otros gastos que no tienen relación alguna con su labor profesional.
286
Tal norma dispone que “[l]a Corte Interamericana sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo […], los gastos
razonables y necesarios en que incurran” los defensores designados, inclusive lo referente a la presentación de prueba pericial y testimonial.
287
La tabla de viáticos lo que permite es entregar un dinero a la persona para que diariamente pueda pagar alojamiento, alimentación
y otros gastos incidentales. Tal persona no debe presentar facturas, puesto que la tabla de viáticos de la OEA, que se fundamenta en
estudios hechos por ONU sobre el costo de vida en diferentes países, permite entregar el dinero teniendo la certeza de que será el monto
justo y adecuado para su mantenimiento durante un viaje oficial. El documento de soporte del gasto para el Fondo de Víctimas, según las
normas contables y financieras aprobadas por la Corte, es el recibo de dinero firmado por la persona beneficiaria. La Corte no requiere
ningún otro tipo de documento de soporte por las razones señaladas.
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