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penitenciario ; la respuesta fue recibida mediante oficio del 5 de abril de 2006, informando que en los
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autos no existe imputación formal contra ningún personal penitenciario .
112.
El 16 de mayo de 2006 el oficial de penitenciaría Fernando Enrique Alvea Gutiérrez
presentó su declaración dentro de la Información Sumaria del expediente 7808-I-05, ante la Inspección
General de Seguridad de la Provincia de Mendoza, en el mismo sentido en el que declaró en la
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instrucción judicial .
El 17 de mayo de 2006 el instructor sumariante del expediente 7808-I-05 solicitó “sin más trámite
el archivo de las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto por el art. 346 del CPP, de aplicación
supletoria para el caso, por no surgir, conforme a las pruebas incorporadas, responsabilidad
administrativa alguna de parte del personal penitenciario, dejándose constancia que dicho dispositivo no
causaría estado y la actuación podría ser reabierta en el supuesto de que personal penitenciario fuera
condenado”, ello después de considerar que “no existiría prima facie personal penitenciario involucrado,
toda vez que el interno Videla habría anunciado previamente su intención personal de ahorcarse, lo que
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a la postre concreta [...]” .
F.
Pérdida de la visión de Lucas Matías Mendoza
113.
Lucas Matías Mendoza sufrió un desprendimiento de retina, como consecuencia de un
golpe recibido en el ojo izquierdo en 1997, cuando se encontraba detenido en el centro para niños, niñas
y adolescentes Luis Agote. En el mismo año y mientras permanecía bajo custodia del Estado, fue
diagnosticado con toxoplasmosis en el ojo derecho y, posteriormente, fue examinado en el Hospital
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Durán y en el Hospital Santa Lucía, en donde le informaron que el ojo izquierdo era inoperable .
114.
El Estado no presentó información sobre seguimiento o tratamiento médico alguno
proporcionado a Lucas Matías Mendoza como consecuencia de dicho diagnóstico. La información
disponible indica que el 31 de octubre de 2005, a solicitud de la defensa de Lucas Matías Mendoza, el
Cuerpo Forense de la Justicia Nacional dirigió un informe respecto de su estado de salud al Juzgado
Nacional de Ejecución Penal N°2. El informe señala que:
En cuanto al aparato ocular en ojo izquierdo presenta catarata, la presión de dicho ojo
sensiblemente elevada (30 mmHg)
Fondo de ojo: derecho coriorretinitis macular, verosímil por toxoplasmosis.
Ojo izquierdo: imagen verosímil de desprendimiento de retina
Agudeza visual: pérdida de visión bilateral.
115.
El 14 de noviembre de 2005 la Defensoría General de la Nación solicitó al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación una conmutación de pena para Lucas Matías Mendoza, en
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consideración a su problema oftalmológico .
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Oficios del 5 de enero y 28 de marzo de 2006, dirigidos a la Fiscal de la Unidad Fiscal Departamental Capital por la
Inspección General de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009,
mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla.
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Nota del 5 de abril de 2006, firmada por la doctora María Virginia Rumbo, Prosecretaria de la Unidad Fiscal
Departamental Capital. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos
seguidos por la muerte de Ricardo David Videla.
88
Declaración del oficial penitenciario Fernando Enrique Alvea Gutiérrez. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de
2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla.
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Conclusiones. Expediente 7808-I-05. 17 de mayo de 2006. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009,
mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla.
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Informe elaborado el 28 de octubre de 2005 por el Dr. Roberto N. Borrone, oftalmólogo del Cuerpo Médico Forense de
la Justicia Nacional. Escrito de los peticionarios recibido el 29 de noviembre de 2005. Anexos
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La Defensoría basó su solicitud en el artículo 99 de la Constitución Nacional. “El presidente de la Nación tiene las
siguientes atribuciones: 5) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del
tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”. Escrito de los peticionarios recibido el
29 de noviembre de 2005. Anexos.