48
215.
El rechazo del recurso por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se
sustentó en que lo que realmente buscaba la defensa era una revisión de cuestiones de hecho y prueba,
lo que no resultaba procedente debido al carácter limitado del recurso de casación. Específicamente, el
tribunal indicó que la sentencia contaba con una fundamentación y que “[e]l mentado remedio tiene un
área de actuación limitado a cuestiones jurídicas; es decir, que éste sólo se ocupa del examen de la
corrección jurídica del fallo, tanto en sus aspectos formales como sustanciales. Quedando, por ende
marginadas de su ámbito las cuestiones relativas a la determinación de las circunstancias fácticas y de
154
valoración probatoria, salvo supuestos de arbitrariedad” . La misma autoridad judicial indicó que la
sentencia contaba con una fundamentación.
216.
Criterios como los sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza limitan el
alcance de la revisión, excluyendo los alegatos relacionados con cuestiones de hecho y de valoración
probatoria. Como se indicó en la sección anterior, estas limitaciones son incompatibles con el derecho a
recurrir del fallo.
217.
En adición y al igual que en los casos anteriores, sobre los argumentos relacionados con
la fundamentación, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se limitó a transcribir algunos de los
fragmentos de la sentencia, sin efectuar una valoración al respecto. La Comisión ya concluyó que esta
revisión circunscrita a la determinación de si existió o no una fundamentación, sin evaluar los alegatos
sobre la incorrección de dicha fundamentación, también resulta incompatible con el alcance del artículo
8.2 h) de la Convención.
218.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado argentino violó, en perjuicio
de Saúl Cristian Roldán Cajal, el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2.4
Ricardo David Videla Fernández
219.
Tal como la CIDH ha dado por probado, contra la sentencia condenatoria impuesta a
Ricardo David Videla Fernández su defensor particular presentó recursos de casación por cada una de
las siguientes causas acumuladas en la sentencia: 121/02, 112/02, 109/02, 110/02, 117/02 y 116/02. Las
cuestiones planteadas mediante estos recursos se pueden resumir en la no declaratoria de nulidad de
ciertas pruebas, la aplicación errónea del derecho sustantivo, la falta de motivación, la motivación ilógica
y la arbitrariedad de la sentencia. Todos los recursos fueron desestimados formalmente por la Suprema
Corte de la Provincia de Mendoza, mediante decisión de 24 de abril de 2003.
220.
De acuerdo a los hechos probados, uno de los principales argumentos que sirvió de
sustento a este rechazo fue la falta de alegatos que demostraran clara y concretamente que las pruebas
que se consideraron nulas influyeron “esencial y decisivamente” en la decisión. La Suprema Corte de
Justicia de Mendoza determinó rechazar el recurso por cuestiones de forma sin entrar a evaluar el mérito
de los alegatos pues, en su consideración, la invocación de una irregularidad no resulta suficiente para
obtener una revisión sobre el uso de una prueba. Tal como se indicó en la sección de estándares
generales en materia del derecho a recurrir del fallo, una de las características del recurso contemplado
en el artículo 8.2 h) de la CADH es que sea accesible, es decir, que no se impongan límites formales que
impidan el acceso a la revisión. La Comisión considera que el criterio tomado en cuenta por la Suprema
Corte de Justicia de Mendoza restringió injustificadamente el acceso a la revisión del fallo condenatorio
y, por lo tanto, impidió a Ricardo David Videla Fernández el ejercicio del derecho consagrado en el
artículo 8.2 h) de la Convención Americana.
221.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró que mediante los
recursos de casación se plantearon cuestiones que no pueden ser revisadas en esta etapa de
“naturaleza excepcional y restrictiva”. Concretamente, dicho Tribunal hizo referencia a que en los
154
Petición inicial a favor de Saúl Cristian Roldán Cajal recibida el 15 de agosto de 2003. Anexo 2. Resoluciones
Judiciales. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza del 25 de junio de 2003, causa No. 73.771.