31
126.
Con respecto a las investigaciones iniciadas a raíz de los hechos ocurridos el 9 de
diciembre de 2007 se siguieron ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 2 de Lomas de
Zamora dos procesos penales: la causa No. 615, relativa a los apremios contra Lucas Matías Mendoza;
y la causa No. 616, relativa a los apremios contra Claudio David Núñez. El 23 de junio de 2008, dentro
de la causa No. 615, el fiscal solicitó el archivo del caso por considerar la ausencia de “cauces
investigativos” susceptibles de probar los hechos denunciados, tomando en consideración la alegada
106
falta de disposición o capacidad de la víctima para identificar a quienes lo agredieron . Posteriormente,
107
el 2 de julio de 2008, el juez de la causa resolvió archivar el expediente . Asimismo, en la causa No.
616, con fundamentos sustancialmente similares el fiscal solicitó el 1 de febrero de 2008, el archivo del
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109
caso . Así se dispuso mediante auto del 29 de febrero de 2008 .
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
127.
La Comisión Interamericana analizará las consecuencias jurídicas de la totalidad de los
hechos dados por probados, en el siguiente orden: i) Las condenas de prisión y reclusión perpetuas; ii) El
derecho a recurrir del fallo; iii) El derecho de defensa; iv) Las condiciones de detención en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza y los traslados; v) La muerte de Ricardo David Videla Fernández; vi)
La pérdida de la visión de Lucas Matías Mendoza; vii) Las lesiones sufridas por Claudio David Núñez y
Lucas Matías Mendoza; y viii) La integridad personal de los familiares.
A.
Los derechos del niño, el derecho a la integridad personal y el derecho a la
libertad personal (artículos 19, 5, y 7 de la Convención Americana en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento), respecto de las condenas a prisión y
reclusión perpetua
128.
El artículo 19 de la Convención Americana establece:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por
parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
129.
El artículo 5 de la Convención Americana señala, en lo pertinente:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano”.
6.
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
130.
El artículo 7.3 de la Convención Americana señala:
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
131.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece:
106
Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Solicitud de archivo de las actuaciones promovida el
23 de junio de 2008, por la Fiscalía Federal No. 2, en la causa No. 615.
107
Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Auto de archivo de expediente emitido el 2 de julio
de 2008, por el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 2.
108
Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Solicitud de archivo de las actuaciones promovida el
1 de febrero de 2008, por la Fiscalía Federal No. 2, en la causa No. 616.
109
Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Auto de archivo de expediente emitido el 29 de
febrero de 2008, por el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 2.