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13.
El Presidente en ejercicio observa que la Corte no cuenta con información ni
documentación relativa a las medidas realizadas o por realizarse a fin de localizar y
hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus
familiares. Por lo tanto, estima que es necesario que el Tribunal reciba información
actualizada y detallada respecto el cumplimiento de este punto y, en especial, sobre
las diligencias realizadas por el Estado al respecto.
c) Sobre el punto resolutivo noveno de la Sentencia
14.
Respecto a la obligación de publicar al menos por una vez en un diario de
circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo noveno
de la Sentencia), el Estado informó que la Procuradora Pública Especializada
Supranacional, mediante oficio remitido el 23 de marzo de 2010, solicitó a la
Secretaria General del Ministerio de Justicia “la publicación de las partes pertinentes
de la Sentencia”. Asimismo, mediante oficio remitido el 17 de mayo de 2010, la
referida Procuradora solicitó al Director General de la Oficina de Administración,
entre otros, “la publicación de la Sentencia en las partes pertinentes”.
15.
Los representantes
“dan cuenta que el Estado
para la realización de la
nacional”, y que a la fecha
efectiva”.
observaron que los oficios referidos por el Estado supra,
recientemente ha solicitado las acciones correspondientes
publicación de la sentencia en un diario de circulación
“no ha[n] podido constatar si la citada publicación se hizo
16.
La Comisión advirtió que “habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado
por la Corte, no se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación”.
17.
En razón de que el Estado no presentó información de la cual se desprenda el
cumplimiento de este punto, el Presidente en ejercicio estima oportuno que el Estado
informe sobre las medidas concretas y orientadas a lograr el cumplimiento efectivo y
cabal de esta medida de reparación.
d) Sobre el punto resolutivo décimo de la Sentencia
18.
En lo relativo a la obligación de brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por
medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico
a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas,
María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón,
Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la
niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado
acompañó un oficio de 19 de agosto de 2009, mediante el cual la Procuradora
Pública Especializada Supranacional solicitó a la representación del Ministerio de
Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, entre otros, que disponga “las
acciones que sean pertinentes para atender el presente caso y remitir un informe
sobre [su] cumplimento”.
19.
Los representantes observaron que la información remitida por el Estado da
cuenta de un requerimiento realizado al sector salud, el cual no fue reiterado durante
los años 2009 y 2010. Asimismo, señalaron que “el Estado no ha acreditado que los
familiares de Santiago Gómez Palomino se encuentren afiliados al SIS [Seguro
Integral de Salud] y recibiendo las prestaciones de salud otorgadas por dicho
seguro”.