52. Por lo anterior, la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación de los artículos 4, 5, 8, 17.1, 19, 24, 25 y 26, en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará si existe una posible violación del artículo 6.2 de la Convención Americana. 53. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 47.c de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 54. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios, que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 17.1, 19, 24, 25 y 26 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo Convenio. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 6.2 de la Convención Americana. 55. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 5, 8, 17.1, 19, 24, 25 y 26 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo Convenio. 2. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 6.2 de la Convención Americana. 3. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 4. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 5. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de noviembre de 2009. (Firmado): Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Florentín Melendez y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. 16

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